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En su condición de Administración Concursal, SUE ABOGADOS S.L.P. anuncia por este cauce el plazo de venta directa concurrencial en curso y respecto de la “unidad productiva” de la sociedad mercantil TEXIMAR S.L. Así pues, a continuación, se ofrece un resumen básico de sus datos identificativos para mayor publicidad:

  • Título habilitante: Auto de 9 de marzo de 2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife (autos núm.428/2016), aprobatorio del Plan de liquidación.
  • Sociedad en que se integra la unidad productiva: TEXIMAR SL, con NIF B38060109, en situación de concurso de acreedores voluntario.
  • La venta de la unidad productiva no se admitirá a precio por debajo del 30% del valor de tasación, además, si está afectada con créditos con privilegio especial, se aplicará necesariamente lo que prevén los artículos 149.2 y 155.4 de la Ley Concursal.
  • Principal actividad empresarial actual: arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Volumen de negocio actual: 15.000 € mensuales (aprox.).
  • Plantilla actual de trabajadores: uno.
  • Fecha límite para la presentación de ofertas: 30 de julio de 2020, en su caso prorrogable.
  • Cuaderno informativo de venta: de conformidad con el art.148.7 de la Ley Concursal, se facilitará gratuitamente a aquellos interesados que se dirijan por escrito a la Administración Concursal y previa firma de aquellos acuerdos de confidencialidad que en su caso procedan a fin de no divulgar datos de terceros.

A los meros efectos informativos se reproduce a continuación un extracto del sistema de venta directa, configurado en el Plan de liquidación a este respecto y sin perjuicio de su consulta íntegra en cuanto al resto de condiciones exigidas:

“(…) las ofertas deberán presentarse ante la Administración Concursal únicamente por correo electrónico, a remitir a la dirección oficial concurso.teximar@sueabogados.com (…) 

Todo oferente deberá identificarse plenamente, esto es, acompañando copia escaneada de su DNI/NIF/NIE y de sus pertinentes datos completos (razón social o nombre y apellidos), un número de teléfono y una dirección postal sita en España. En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse copia del correspondiente poder acreditativo de su representación. Para tratar de prevenir el uso indebido o abusivo de posibles testaferros, no se admitirán representaciones voluntarias en lo que respecta a personas físicas oferentes. (…)

Las ofertas deberán señalar un precio cierto y que deberá resultar íntegramente pagadero a favor de la concursada al momento de la firma de la correspondiente Escritura pública de compraventa de la unidad productiva; todo ello sin perjuicio de la exigible sujeción de los fondos que se utilicen para dicho pago a lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (…) 

El principio de transmisibilidad libre de cargas y gravámenes, consagrado en el art.149.5 LC, queda limitado en los términos del art.146.bis.4 LC y que actúa como norma especial en este contexto.”

Para más información sobre el sistema de venta y/o sobre el detalle o contenido de la unidad productiva puedes dirigirte a la cuenta oficial del concurso de acreedores: concurso.teximar@sueabogados.com. Te responderemos enseguida.

Administración Concursal de TEXIMAR S.L.