Una de las cuestiones más recurrentes en el ámbito del transporte terrestre consiste en la limitación de la responsabilidad del transportista respecto de la indemnización originada con motivo de la pérdida o avería de las mercancías transportadas.
En este sentido, si bien la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías establece en su artículo 57 los correspondientes limites indemnizatorios según el tipo de daño o perjuicio producido, muchas empresas y transportistas optan por modificar el limite de la correspondiente indemnización, en virtud del artículo 61 de la misma Ley, superando de esta manera el límite indemnizatorio previsto en la Ley.
A este respecto, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha interpretado, en su Sentencia 99/2020, la naturaleza de la limitación de responsabilidad del transportista y el alcance de los pactos tendentes a la modificación de dicha limitación de responsabilidad.
Así, establece el Alto Tribunal que las partes tienen la posibilidad de pactar un aumento del límite indemnizatorio, mas no de suprimirlo, y que no cabe por tanto la responsabilidad ilimitada del transportista.
Lo anterior por cuanto que el Tribunal considera que la limitación de la responsabilidad, en caso de pérdida o avería, tiene por objeto hacer asegurable la responsabilidad a un precio asumible,evitando el riesgo de insolvencia del transportista y el sobrecoste que, de otro modo, sufriría el precio del transporte.
Asimismo, la sentencia entra a valorar si el aumento del límite de responsabilidad debe ir acompañado, en todo caso, de un aumento del precio que compense la asunción de un mayor riesgo.
En efecto, atendiendo a la finalidad de una mejor distribución de riesgos que beneficie la economía del contrato, y con el objeto de evitar un desequilibrio contractual entre los cargadores y los transportistas, el Tribunal considera que la superación a través de un pacto de los límites legalmente previstos, debe ir acompañado en todo caso de un aumento del precio, a fin de no alterar la economía del contrato y no desnaturalizar el sentido de las excepciones a las limitaciones de responsabilidad. Llegados a este punto, parece evidente que, ante la interpretación realizada por el Tribunal Supremo respecto de las excepciones a los límites de responsabilidad de los transportistas, tanto los cargadores como los transportistas van a tener que revisar este tipo de pactos, siendo recomendable para ello contar con el Asesoramiento Jurídico específico en la materia