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Los constantes vaivenes en esta materia nos obligan a recordar, como punto de partida, el polémico asunto De Diego Porras (STJUE de 14 de septiembre de 2016). Aquella sentencia significó en la práctica, a la vista de sus críticas reflexiones sobre nuestro derecho laboral, aumentar la indemnización por finalización de contrato de un trabajador temporal para así equipararla con la indemnización prevista para una extinción de contrato basada en causas objetivas. De igual modo, supuso reconocer un derecho indemnizatorio en la misma cuantía a los trabajadores interinos por finalización de su contrato, a los que nuestro derecho laboral directamente no reconoce indemnización alguna por esta causa.

Hay que insistir en este último matiz, ignorado sin más en el mencionado caso De Diego Porras: la forzosa equiparación de indemnizaciones por simple finalización de contrato con indemnizaciones por extinción derivada de causas objetivas y tipificadas, pues en realidad se trata de supuestos de hecho marcadamente distintos.

Tal vez por ello mismo, el TJUE, aunque sin decirlo expresamente, parece haberse corregido a sí mismo en sendas sentencias de fecha 5 de junio de 2018 (asuntos Montero Mateos y Grupo Norte Facility). En la primera de estas sentencias se observa claramente un paso atrás al afirmarse que un contrato de interinidad que finaliza sin derecho a indemnización ya no resulta discriminatorio. Asimismo, el TJUE aprovecha para recordar que este tipo de contrato debe finalizar con la adjudicación definitiva del puesto de trabajo a un tercero, a pesar de no poder conocerse la fecha exacta de dicho acontecimiento futuro.

En la segunda de las citadas sentencias, relativa al caso Grupo Norte Facility, el TJUE también recula al concluir que la finalización de un contrato temporal, que contemple una indemnización inferior a la prevista para un contrato indefinido extinguido por causas objetivas, es una decisión del legislador español igualmente compatible con la normativa comunitaria. También en esta ocasión, el TJUE ha querido destacar que el trabajador ya conoce, al tiempo de firmar su contrato temporal, cuál va a ser la fecha o acontecimiento que provoque su finalización.

Sin embargo, como ya se ha indicado, el TJUE se resiste a reconocer o rectificar expresamente aquella doctrina De Diego Porras, la cual, incluso, se permite invocar como apoyo de estas nuevas sentencias, por lo que debemos preguntarnos si dicha doctrina realmente ha sido suprimida.

El statu quo de todo este debate parece, más bien, haberse desplazado o reconducido a una cuestión sobre el posible «fraude» que pueda darse en aquellos contratos de interinidad de larga duración, así como en los contratos temporales por obra o servicio, que por ello merezcan una recalificación como contratos indefinidos a pesar de su posible origen lícito.Así lo advierte expresamente el TJUE en ambas sentencias, y, además, lo hace en términos muy amplios, a diferencia de lo que prevé el art.15.5 de nuestro Estatuto de los Trabajadores, el cual detalla qué condicionantes deben darse para que un trabajador, que presta servicios para la empresa con carácter temporal, adquiera la condición de trabajador indefinido.

Sea como fuere, estas recientes sentencias parecen estar fomentando una amplia potestad judicial en la interpretación de los contratos de interinidad, y con ello su posible recalificación como contratos indefinidos no fijos. De igual manera, aquellos trabajadores con contrato temporal por obra o servicio también podrían acogerse a esta «tesis recalificadora», para tratar de lograr su conversión como trabajadores indefinidos, todo lo cual parece estar respaldando el TJUE como criterio a seguir de ahora en adelante.

Este artículo ha sido publicado en el diario Expansión del 18 de junio, puedes leerlo aquí.