El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 28 de septiembre, ha resuelto cualquier género de duda al considerar ineficaz un testamento a favor del cónyuge teniendo en consideración que, con carácter previo al fallecimiento, ya se había producido el divorcio. Y todo ello con independencia de que no se hubiera revocado expresamente dicho testamento.
Entiende el Alto Tribunal que, en estos casos, ha de producirse un ajuste a la realidad que hace decaer la disposición testamentaria por aplicación de los artículos 675 y 767.1 del Código Civil.
Precisamente esta es la interpretación que realiza la Sala al afirmar, en la fundamentación jurídica de la resolución, que “cuando en el momento del fallecimiento del testador se haya producido un cambio de circunstancias que dé lugar a la desaparición del motivo determinante por el que el testador hizo una disposición testamentaria, la misma será ineficaz.”
Y así las cosas, en contra del del criterio del juez de instancia y de la Audiencia Provincial, el Supremo concluye que la voluntad real del testador fue instituir heredero a su cónyuge precisamente por serlo, por su condición de tal, ya que de no haberse celebrado el matrimonio o, como es el caso, de producirse posteriormente el divorcio, no se le habría nombrado heredero.
Por tanto, habiendo perdido la condición de cónyuge quien fue instituido heredero, el testamento no puede ser eficaz al momento en que se produce la apertura de la sucesión.
Y ante esta interpretación del Tribunal Supremo nos preguntamos ¿y si la verdadera voluntad del testador, a quien lamentablemente ya no se le va a poder preguntar, hubiera sido mantener como heredero al cónyuge con independencia de la situación jurídica del posterior divorcio?
Si fuera el caso, tanto para estas cuestiones como para otras muchas relacionadas con la materia testamentaria, lo recomendable sería contar con asesoramiento jurídico previo para poder indicar, con la mayor seguridad jurídica posible, la verdadera voluntad del testador; ya fuera instituir como heredero al cónyuge con independencia de que en el futuro perdiera legalmente dicha condición o para cualquier otra cuestión sobre el destino de su patrimonio tras su fallecimiento.