Rubén Ferrer, de Sue Abogados, analiza y hace referencia a la Sentencia del TSJCV de 14 de septiembre de 2016:
A la hora de realizar cualquier negocio jurídico toda persona se cuestiona qué gastos y qué consecuencias fiscales va a tener el mismo. Si, además, se trata de un terreno urbano, nos encontramos con el tan controvertido Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente llamado plusvalía.
Y es que este tributo local, del cual incluso se ha llegado a poner en tela de juicio su constitucionalidad, grava el incremento del valor que ha sufrido el bien inmueble entre el momento en el que se adquirió y el momento de su transmisión, calculando sobre el valor catastral multiplicado por un coeficiente que depende del tiempo de tenencia del inmueble y del municipio en el que radique el mismo.
Pero, ¿qué ocurre cuando en lugar de incremento se produce una pérdida de valor? La profunda crisis económica, que ha afectado sustancialmente al mercado inmobiliario, ha provocado que muchos inmuebles se vendan por un precio muy inferior de aquel por el cual se compraron, produciéndose pérdidas.
Es ya indiscutible, como sostienen reiteradamente nuestros tribunales, que la venta a pérdidas de bienes inmuebles descarta el hecho imponible: el incremento de valor. Los Ayuntamientos han hecho caso omiso de estas posibles pérdidas, y siguen liquidando las plusvalías amparados en un valor catastral no adecuado a la realidad del mercado. Ante esta circunstancia, los contribuyentes se ven obligados a recurrir en la vía administrativa y, posteriormente, en la judicial para hacer valer esa pérdida de valor.
En este escenario, la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de septiembre de 2016 introduce una novedad en materia probatoria, facilitando a los contribuyentes demostrar que no se ha producido incremento de valor. Frente a lo que era la práctica habitual, en la que se pedía que el contribuyente aportase pruebas periciales, pues se entendía que la determinación de esa pérdida de valor era de carácter eminentemente práctico, ésta Sentencia admite como prueba suficiente que se aporten las escrituras de compra y de venta en las que figure el valor en ambos momentos. Así, la particularidad de este caso es que el Tribunal autonómico entiende que suelo y construcción forman una unidad indisoluble, y acepta tres escrituras de las que se desprende que el valor de venta de esa unidad es de por sí inferior al valor de la construcción, habiendo, por tanto, pérdidas en el valor del suelo.
En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha sido pionero en esta cuestión, y esperemos que le sigan otros Tribunales Superiores, que hasta fechas recientes mantienen el criterio sobre prueba consolidado hasta el momento, como el de Madrid, que en una reciente Sentencia de febrero de 2016 ha seguido requiriendo la práctica de prueba pericial para aceptar las pérdidas.