La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, introdujo una serie de modificaciones en el régimen legal de la regulación de la retribución de los administradores sociales de sociedades no cotizadas. Dichas modificaciones dieron lugar a un debate entorno a la obligatoriedad de la llamada reserva estatutaria en la regulación de la retribución de los consejeros delegados o ejecutivos.
Hasta la fecha, tanto la doctrina mayoritaria como la DGRYN han considerado que la retribución de las funciones de carácter ejecutivo de los consejeros quedaba, a raíz de la nueva regulación de los artículos 217 y 249 del TRLSC, bajo el control exclusivo del órgano de administración sin injerencias de la Junta General y sin necesidad de previsión estatutaria. El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia de 26 febrero de 2018 se ha desmarcado de la tesis mantenida por la DGRYN y doctrina mayoritaria sometiendo al control de la Junta General y a previsión estatutaria la retribución de los consejeros delegados o ejecutivos de sociedades no cotizadas. Y ello, entre otros argumentos porque:
- La condición de administrador no se circunscribe al ejercicio de facultades de carácter deliberativo, sino que inherentes a su cargo son también las facultades ejecutivas.
- Nuestro sistema de órgano de administración social es monista, no existe una distinción entre un órgano ejecutivo y de representación y otro de supervisión como en los sistemas duales.
- Siendo la remuneración de los consejeros delegados o ejecutivos la más importante no es razonable que escape a la exigencia de previsión estatutaria y control de la junta. Caso contrario se compromete la transparencia en la retribución de los consejeros y afecta negativamente a los derechos de los socios, especialmente del socio minoritario cuya posición se ve agravada por la desactivación parcial de la infracción del deber de información como causa de impugnación de los acuerdos sociales.
De acuerdo con esta posición del Tribunal Supremo es razonable examinar los estatutos sociales para revisar la regulación de esta cuestión.