Apenas nos hemos levantado de la resaca de hallowen y en nada se nos hecha la navidad encima. A pesar del trágico año que hemos y estamos pasando, está a punto de acabar, y con él, la moratoria concedida por el legislador para solicitar el concurso de acreedores.
En efecto, en poco más de un mes, quien se encuentre en situación de insolvencia o prevea que no pueda cumplir con sus pagos de forma regular, deberá atender a los plazos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para solicitar el concurso de acreedores.
Sin embargo, en la actualidad contamos con el instrumento que permitirá a los empresarios y demás personas físicas dar carpetazo a sus deudas propias o que deriven de su empresa -por haber sido avalista, por ejemplo-, mediante el mecanismo del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (conocido por abogados, jueces y demás juristas como “el BEPI”).
Para obtener los beneficios que otorga el BEPI, como apuntábamos en anteriores publicaciones, no basta con una simple solicitud, sino que hay que seguir un procedimiento judicial y cumplir con toda una serie de requisitos.
En tal sentido, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 383/2020 de 1 de julio, resolviendo un supuesto en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria -Hacienda- se opuso a la concesión del BEPI, establece que su concesión corresponde cuando:
- Concluya el concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, esto es que todos los bienes que formaban la masa activa hayan sido vendidos y aplicado su precio al pago de los créditos.
- Se trate de un deudor de buena fe (concurso no culpable, inexistencia de condena penal previa…).
- Haber intentado acuerdo extrajudicial de pagos, y no resultando posible, haber acabado en concurso consecutivo.
- Haber atendido una serie de créditos.
El cumplimiento de estos requisitos es imprescindible, por lo que para la obtención del BEPI, resulta recomendable el asesoramiento previo por especialistas.
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