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En no pocas ocasiones, bajo el pretexto de la denominada «economía colaborativa», se han producido determinadas prácticas empresariales en la contratación de trabajadores, las cuales cabe identificar, simple y llanamente, con pretender contratar mano de obra por medio de una ficticia relación como «falso autónomo» entre la empresa y el trabajador.

Así ha venido denunciándose en distintos medios de prensa, especialmente en atención a las empresas de repartidores; y así tuvimos ya ocasión de analizar la Sentencia de 1 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia (caso Deliveroo) y comentada aquí.

Pues bien, entre las distintas alternativas con las que cuenta un trabajador que se encuentre en semejante tesitura, destaca la posibilidad de que dicho trabajador pueda denunciar su situación ante la Inspección de Trabajo y/o acudir a los Juzgados y Tribunales, con el fin de solicitar su derecho a que se le reconozca como trabajador de la empresa.

Sin embargo, no es descabellado pensar que, si el trabajador actúa de esta manera, aunque logre su objetivo, ello pueda suponerle una represalia por parte de su empresa y que bien puede significar -en la práctica- su despido objetivo o incluso disciplinario. Todavía peor, puede suponer que la empresa empleadora -directamente- decida prescindir de su trabajador «falso autónomo», sin necesidad de articularlo siquiera en forma de «despido».

Para hacer frente a estas situaciones de abuso constante, conviene recordar la figura de la llamada «garantía de indemnidad» reconocida en la jurisprudencia laboral como respuesta, en protección a los trabajadores, ante cualquier tipo de represalia por haber ejercitado el trabajador sus derechos legales reconocidos.

Aunque la doctrina de la garantía de indemnidad proviene de antiguo, la Sentencia de 21 de febrero de 2018 del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) se ha pronunciado sobre su perfecta aplicabilidad en supuestos de «falsos autónomos» que, tras haber tratado de regularizar su situación laboral, reciben como represalia el despido o cese de toda relación con su hasta entonces empresa.

Consecuentemente, en estos casos, el trabajador podrá impugnar esta decisión empresarial ante los Juzgados y Tribunales, y para ello podrá limitarse a invocar el indicio de que su despido o cese se ha producido simplemente por haber ejercitado sus derechos como trabajador. Por tanto, será la empresa quien deberá probar -no solamente negar- que el despido o cese tiene una causa legal y totalmente ajena a las actuaciones del trabajador para tratar de regularizar su situación como posible «falso autónomo», lleve o no razón en ello. De lo contrario, el pretendido despido será calificado como «nulo», y, con ello, se condenará a la empresa a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y debiendo abonarle los salarios de tramitación desde su frustrado cese o despido.