El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia dictada el 13 de marzo de 2019, clarifica el criterio para determinar la procedencia o no del gravamen sobre actos jurídicos documentados en los casos en que se modifica una escritura de préstamo hipotecario.
La Ley 2/1994, de 30 de marzo sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios prevé una exención del Impuesto en las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos pactados entre acreedor y deudor, en los supuestos en los que se modifiquen las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente y la alteración del plazo de préstamo o a ambas.
En consecuencia, razona el Tribunal Supremo que las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios están sujetas a la modalidad de AJD sea cuales sean los pactos o condiciones recogidos, salvo las anteriores, o al menos cuando recoja las siguientes condiciones (i) la ampliación o reducción de capital, (ii) la alteración del plazo, (iii) las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, (iv) el método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo, (v) la prestación o modificación de las garantías personales.
Sin embargo, dado que las escrituras pueden acoger otros pactos, habrá que valorarlos de forma individualizada para determinar si cumplen o no todos los requisitos legalmente previstos para la aplicación del Impuesto.
En definitiva, cuando la escritura pública incorpora simplemente modificaciones sobre cláusulas financieras, habrá de atenderse a estas para constatar, si cumpliéndose los requisitos legalmente exigidos, esencialmente el de inscribilidad y tener por objeto cantidad o cosa valuable, está o no sujeta al gravamen del impuesto.
En consecuencia, determina el Alto Tribunal que la base imponible del Impuesto se debe determinar ya no con base en el total de responsabilidad hipotecaria, sino en atención al criterio económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición.