La reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de junio de 2018 se pronuncia sobre el contenido de una prestación accesoria no retribuida consistente en el cumplimiento para los socios que tengan la condición de “miembro de la familia” de las obligaciones pactadas en el protocolo familiar.
El Registrador deniega la inscripción de la cláusula por resultar infringido el artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital al no expresarse el contenido concreto y determinado de la prestación asumida y el artículo 29 en cuanto a la inoponibilidad de los pactos desconocidos por la sociedad o por otros terceros frente a la sociedad.
La Dirección General de los Registros y del Notariado revoca la nota de calificación al entender que la concreción del contenido de la prestación accesoria puede ser total y absoluta en un momento inicial o bien cabe una determinación primaria en la que ya estén establecidos los criterios con arreglo a los cuales tal determinación deba producirse, criterios que excluyan la necesidad de un nuevo convenio entre las partes e impidan que dicha determinación quede al arbitrio de una de ellas. En el presente caso concluye que la obligación en que consiste la prestación está identificada mediante su formalización en la escritura pública, de modo que su contenido está determinado extraestatutariamente de manera cognoscible por los socios actuales y por los futuros que al adquirir las acciones quedan obligados por la prestación.
Con esta resolución se refuerza uno de los mecanismos, la prestación accesoria, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los protocolos familiares, dando eficacia y virtualidad práctica a este instrumento jurídico.