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Con la entrada en vigor de la Ley 42/2015, del 5 de octubre, quedó modificado el plazo de prescripción de las acciones personales reduciéndolo de quince a cinco años y, con ello, surgieron un sinfín de dudas acerca del sistema transitorio a aplicar en aquellas acciones nacidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma.

Así, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo -la núm.21/2020, de 20 de enero- ha arrojado luz sobre esta cuestión en el seno de un proceso por error judicial que trae causa de un procedimiento en el que se había declarado prescrita una acción iniciada el 21 de julio de 2009.

La Disposición transitoria quinta de la mencionada Ley 42/2015 relativa al régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes, establece que se regirán por lo dispuesto en el art. 1939 del Código Civil.

Por su parte, el art. 1939 del Código Civil establece como regla general que la prescripción se rige por la ley vigente en la fecha en que se inicia el plazo prescriptivo, por lo que la ley nueva no se aplica a las prescripciones que estaban en curso a su entrada en vigor; si bien con una excepción: la prescripción se entiende consumada si la ley nueva acorta el plazo de prescripción anteriormente previsto y dicho nuevo plazo transcurre por entero tras la puesta en vigor de la ley nueva.

Por tanto, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor de la norma -7 de octubre de 2015-, se plantearía el siguiente calendario de posibles situaciones:

  • Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de la nueva Ley.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de prescripción de quince años.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
  • Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años.

En definitiva, debido a la claridad y concisión de la referida sentencia, queda zanjada la discusión sobre la prescripción de las acciones nacidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2015.