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En plena campaña para presentar la declaración de la renta, conviene recordar que existen ciertas modalidades de inversión que permiten un ahorro fiscal considerable.

Entre los productos financieros que pueden diluir la carga fiscal en la declaración de la renta, y sin perjuicio de que una correcta planificación a tiempo es imprescindible para beneficiarse de estos productos, están las contribuciones y aportaciones a sistemas de previsión social: en concreto, los planes de pensiones.

Los planes de pensiones constituyen un producto de ahorro destinado a la jubilación y suponen una reducción directa de la base imponible, incentivo muy importante a la hora de ahorrar.

No obstante, hay que tener en cuenta que la fiscalidad de los planes de pensiones está diferida al momento de su rescate, esto es, no habrá que pagar impuestos hasta recuperar el dinero. La ventaja fiscal es que durante la vida de este producto financiero podremos deducir por las aportaciones al plan de pensiones restándolas a nuestra base imponible y no tendremos que pagar impuestos por los rendimientos que este pueda generar. Será al rescate del plan de pensiones cuando debamos tributar por las ganancias que hayamos obtenido. Eso sí, dependiendo de la forma en la que rescatemos los derechos consolidados habrá que pagar más o menos impuestos a Hacienda.

Con carácter general, existen dos modalidades de rescate de los planes de pensiones: en forma de renta, es decir, percibiendo una cantidad fija todos los meses durante un determinado periodo de tiempo; o bien rescatando la totalidad de los derechos consolidados en un único pago. Si se elige el rescate en forma de renta, el pago a Hacienda se difiere a lo largo de varios años.

No obstante, para que los contribuyentes puedan beneficiarse del ahorro fiscal que supone disponer de un plan de pensiones, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Los planes de pensiones deben seguir la línea prevista en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras.
  • Las contribuciones se deben imputar fiscalmente al contribuyente a quien se vincula la prestación.
  • Se ha de trasmitir al contribuyente el derecho a la percepción de la prestación futura de forma irrevocable.
  • Se ha de trasmitir al beneficiario del plan la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.