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La declaración del estado de alarma en marzo de este año supuso, entre otras medidas, que los plazos para la formulación y aprobación de las Cuentas Anuales quedase en suspenso hasta la finalización de esta situación excepcional, previéndose la reanudación de nuevo del plazo por tres meses.

En caso de haberse formulado las cuentas en dicho momento, el plazo para la verificación contable de las cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entendía prorrogado por dos meses desde la finalización del estado de alarma,y además, se preveía un nuevo plazo de tres meses para someter las cuentas a aprobación, a computar desde la finalización del plazo para su formulación.

Esta medida se reguló inicialmente mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 40.

Asimismo, dicho artículo también contempló la posibilidad de que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, pudieran celebrarse por videoconferencia

Sin embargo, estos nuevos términos sufrieron una modificación por el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, de manera que, en cuanto a la formulación y aprobación de cuentas anuales respecta:

  • El nuevo plazo de tres meses para la formulación de cuentas se reanudaría desde el 1 de junio de 2020, de manera que este plazo finalizaría el 31 de agosto de 2020.
  • La Junta General Ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se deberá reunir necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Por tanto, contamos como término máximo, que las cuentas anuales del último ejercicio deberán ser sometidas a aprobación por la Junta General, en su caso, como máximo hasta el próximo 31 de octubre de 2020, debiendo depositarlas en el registro mercantil durante el mes siguiente.

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