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Por imperativo legal, una serie de información privilegiada debe ser objeto de publicación por parte de las entidades cotizadas y demás emisores de valores o instrumentos financieros negociados, según establece el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014.

Es de sobra conocido, que las redes sociales han cobrado en los últimos años una mayor importancia como instrumento para la transmisión de noticias e información oficial, en detrimento de los medios de comunicación tradicionales (prensa, televisión, etc.), de las que cada vez se esta haciendo más uso, tanto administraciones públicas como empresas.

Por ello, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha concretado los criterios para la publicación en redes sociales de información privilegiada por parte de compañías cotizadas y demás emisores de valores o instrumentos financieros negociados.

De este modo, las referidas entidades pueden hacer uso de las redes sociales para la comunicación de información privilegiada, -con carácter simultáneo o complementario a la CNMV-, cumpliendo una serie de requisitos:

  • La información deberá ser completa, objetiva y clara.
  • Indicar que se trata de información privilegiada y de forma separada a comunicación promocional.
  • Identificar debidamente al emisor (razón social completa).
  • Publicación a través de una red social de amplísima distribución y a través de cuentas con seguimiento numeroso.
  • Comunicación formal y precisa. 

De este modo, se dota de mayor seguridad a las publicaciones de información que realizan dichas entidades, pero en todo caso, resultará conveniente contrastar dicha información y contar con el asesoramiento legal preceptivo, con carácter previo a la toma de decisiones.

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