Son notorios los problemas que ha tenido ya el gobierno para aprobar la reciente prorroga del Estado de Alarma que abarca desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020. Pero, ¿qué ocurrirá si se vuelve a prorrogar nuevamente por otros 15 días más? ¿Continuaremos en el bloqueo existente?
Lo cierto es que no, y es que en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarado, no solo se ha prorrogado éste hasta el próximo 7 de junio, sino que además se han introducido modificaciones de especial relevancia que pasamos a considerar.
En primer lugar, se otorga competencias al Ministro de Sanidad, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, para acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial.
En este sentido, se prevé la colaboración entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas a fin de modificar las medidas de restricción adoptadas, por lo que a pesar de que se adoptase una nueva prórroga del Estado de Alarma, los distintos territorios, podrían incluso recuperar la normalidad de circulación, aforo en locales abiertos al público, etc.
En segundo lugar, y ya expresamente, se prevé que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del Estado de Alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.
En tercer lugar, y con la entrada en la fase II, se posibilita que las administraciones educativas dispongan la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario, por lo que nuestros pequeños podrían empezar a ir al colegio, sin perjuicio de que si estima más conveniente por el territorio se podrá mantener la actividad educativa a través de las modalidades a distancia y on line.
Por último, se acuerda el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, de prescripción y caducidad y de los plazos administrativos.
Recordemos que con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, se suspendieron, y en su caso interrumpieron, los plazos procesales, de caducidad y prescripción y los administrativos, paralizándose con ello también el sistema judicial (salvo aquellos expresamente excluidos por su especial trascendencia) y los procedimientos de las entidades del sector público.
Pues bien, conforme a esta disposición, y aun cuando se prorrogara de nuevo el Estado de Alarma, la suspensión de los plazos procesales, así como de la caducidad y prescripción se alza desde el próximo 4 de junio, por lo que de nuevo se recupera la actividad en nuestros Juzgados y tribunales.
Por su parte, el alzamiento de la suspensión de los plazos administrativos se prevé incluso antes, estableciéndose para el próximo 1 de junio.
Con ello, y sin intención alguna de entrar en la actual polémica sobre la necesidad o no de una nueva prorroga del Estado de Alarma, lo cierto es que aun en el caso de que así sucediese, continuaremos hacia la recuperación de nuestras vidas y empresas.
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