Después del revuelo de hace unos años sobre el impuesto de la plusvalía y su inconstitucionalidad en el caso de que no se produzca un incremento de valor en el momento de la transmisión, nuevas resoluciones de nuestros tribunales prometen dar una vuelta de tuerca más a este asunto que tanto interés suscita entre los contribuyentes.
Por un lado, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado recientemente por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es inconstitucional.
En concreto, la sentencia determina que, cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.
Esto es, aunque se haya producido un incremento de valor en el momento de la transmisión, habrá que comprobar que el importe de la cuota a ingresar no sea superior a la ganancia percibida por el contribuyente pues, en el caso de que así sea, se estaría produciendo una carga fiscal excesiva y de naturaleza confiscatoria.
Otra de las resoluciones que ha suscitado mayor interés, no tanto por el fallo sino por lo que supone, es la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2019, la cual abre la puerta a la reclamación de las cuotas atendidas por aplicación de la norma anulada por medio de una indemnización frente al Estado.
En el supuesto analizado por la sentencia, si bien se rechaza la pretensión del contribuyente, se puede extraer una segunda conclusión: El Tribunal Supremo da pie a que se puedan reclamar los daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial al Estado en los casos de transmisiones anteriores a la declaración de inconstitucionalidad del impuesto en el mes de mayo de 2017, y ello en la medida en que el Estado ha dictado una normativa que ha generado daños colaterales.
Así las cosas, para poder dirigirse contra el legislador, hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Es necesario demostrar que la ley ha ocasionado una lesión que el contribuyente no tenga el deber de soportar.
- Demostrar asimismo que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo.
Si bien esta vía es muy poco habitual por todos los requisitos de forma y fondo que se exigen, puede provocar una nueva oleada de reclamaciones e incluso se puede extrapolar a otros muchos impuestos, lo que va a suponer con toda probabilidad un incremento de la litigiosidad en nuestros tribunales.
En caso de duda sobre su derecho a reclamar la devolución de cualquier impuesto, contacte con nosotros y le asesoraremos en defensa de sus intereses.