Aviso legal y condiciones generales - Política de privacidad - Política de cookies

A finales del pasado mes, ha tenido lugar una modificación fiscal que, en mayor o menor medida, resulta de interés a todos los valencianos: el aumento de la reducción de la base imponible hasta el 99% -en casi todos los casos- en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dicha medida -entre otras- ha sido introducida mediante la  Ley 9/2019, de 23 de diciembre de 2019 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, cuya publicación ha tenido lugar en el DOGV el pasado 30 de diciembre de 2019.

En cuanto a las transmisiones mortis causa, resulta destacable los siguientes aspectos:

  • En los casos de transmisión de empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado del causante, la base se reduce en el 99% del valor neto de los activos afectos a la empresa, cuando el causante hubiera cumplido al menos 65 años.
  • En los supuestos de transmisión de empresa individual o negocio profesional a favor de los mismos sujetos, se aplica a la base imponible una reducción del 99% del valor neto de los elementos afectos, con el requisito de que se mantenga la actividad durante cinco años por el sucesor. Asimismo, no se exige que el importe neto de la cifra de negocios de la empresa posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión.
  • Respecto de la transmisión de participaciones en entidades a favor de los referidos sujetos, se aplica la reducción del 99% del valor de las participaciones, en la parte relativa a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados con las deudas derivadas del mismo, y el patrimonio neto de la entidad, siempre que se mantenga por el sucesor por un periodo de al menos 5 años.

En lo que afecta a las transmisiones intervivos, las modificaciones más destacables son las siguientes:

  • En cuanto a las transmisiones de empresa individual o negocio profesional a favor de los referidos sujetos, se aplica la reducción del 99% a la base imponible -cuando el donante hubiera cumplido 65 años-, teniendo en cuenta el valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, siempre que se mantenga por el sucesor la actividad durante 5 años.
  • Respecto a la transmisión de participaciones en entidades a favor de los mismos sujetos, se aplica la reducción del 99% a la base imponible del valor de las participaciones -cuando el donante hubiera cumplido 65 años- en la parte relativa a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados con las deudas derivadas del mismo, y el patrimonio neto de la entidad, siempre que se mantenga por el sucesor por un periodo de al menos 5 años.

Igualmente, no se exige que el importe neto de la cifra de negocios de la empresa posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión.