El pasado lunes 6 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 25/2020, de 3 de julio, y con su entrada en vigor prevista para el día siguiente al de su publicación, se han introducido las últimas medidas tendentes a la reactivación económica y el empleo.
Las medidas más destacables por la citada norma serían las siguientes:
- La aprobación de una línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad de financiar inversiones.
- La creación de un fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
- La moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística.
- Planes de sostenibilidad turística en destinos.
- Linea extraordinaria de financiación.
- La suspensión del derecho de separación del socio en las sociedades de capital hasta el 31 de diciembre de 2020.
Es de sobra conocido, el impacto en la economía que está teniendo la crisis sanitaria que estamos atravesado y, a pesar de las medidas adoptadas anteriormente y de la paulatina reactivación de la actividad económica, los referidos mecanismos pueden ser de gran ayuda para reducir el impacto negativo.
Sin embargo, no debemos olvidar que, para la obtención de las citadas ayudas o la viabilidad de los mecanismos establecidos por la citada norma, se exige la realización de una serie de trámites, por ejemplo, con las entidades financieras o el cumplimiento de una serie de requisitos, que deberán acreditarse y mantenerse en el tiempo. En efecto, la propia norma también regula los supuestos de incumplimiento con los consiguientes reintegros y sanciones, motivo por el cual resulta clave el asesoramiento previo, a fin de no agravar la situación ya de por sí complicada, y con ello poder realizar correctamente los referidos trámites y su planteamiento formal, pues de lo contrario podríamos vernos en la situación de tener que devolver las ayudas percibidas o ser objeto de sanciones.
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