El próximo 16 de diciembre, entra en vigor la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también denominada “whistleblowing”, conforme a su nombre inglés.
Esta Directiva que obliga a los Estados miembros, lo cuales deberán implementarla antes del 17 de diciembre de 2021, pretende la creación de canales de denuncia seguros que garanticen una protección efectiva a los denunciantes.
Se establece un doble canal de denuncia, interna y externa dando prevalencia al uso del canal interno de cada empresa, lo que permitirá que el procedimiento de investigación y las medidas necesarias para paliar la infracción sean tomadas y llevadas directamente por la empresa.
También se extiende la aplicación de la protección de esta Directiva a aquellas personas que hagan una revelación publica, estableciéndose determinados requisitos para ello.
En cuanto al ámbito de aplicación señala la directiva que estos canales de denuncia deberán introducirse no solo en el sector publico sino también en el privado, cuando las empresas superen los 50 empleados. No obstante, este límite puede ser modificado por el legislador español, estableciendo la obligación a todas las empresas de contar con dichos canales de denuncia.
Las infracciones perseguidas, son expresamente las detalladas en el anexo que se adjunta a la propia directiva, relativas a ámbitos como contratación pública, servicios, productos, mercados financieros, prevención y blanqueo de capitales, seguridad en el trasporte, seguridad en los alimentos, así como las infracciones que afecten a intereses financieros de la Unión y las infracciones relativas al mercado interior (competencia, ayudas, subvenciones, Impuesto sobre Sociedades).
Por lo que respecta a los trabajadores, la directiva se refiere a todos aquellos que trabajen en el sector privado o público, y que hayan obtenido la información en un contexto laboral (trabajadores por cuenta ajena o propia, contratistas, subcontratistas, accionistas, directivos, consejeros, etc.). Relaciones laborales vigentes, pero también aquellas extinguidas.
En cuanto a las medidas de protección la Directiva establece una enumeración de conductas prohibidas (en el sentido de represalias), pero además unas medidas de apoyo relativas a información y asesoramiento completos y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos de protección.
Por último, cabe señalar que los Estados miembros deberán establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables tanto a las personas físicas como jurídicas que impidan o intenten impedir las denuncias, adopten medidas de represalia contra los denunciantes, promuevan procedimientos abusivos contra ellas o incumplan el deber de mantener la confidencialidad de su identidad. Establece la Unión Europea que estos canales de denuncia deberán ser implementados por las propias empresas, y deberán resultar asimismo efectivos, lo que conlleva a que los mismo sean tratados por expertos en la materia.