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Con la llegada del período estival, y el consiguiente incremento del número de turistas que visitan nuestro país, nuevamente retorna a la mesa de debate la regulación que se ha de dar a las conocidas como “viviendas de uso turístico”, esto es, las viviendas arrendadas durante un corto espacio de tiempo.

Ante esta situación, la ministra de Industria, Turismo y Comercio, María Reyes Maroto, manifestaba recientemente el compromiso del Gobierno para revisar la normativa reguladora de esta tipología de viviendas, cuyo auge se ha hecho patente los últimos años, recordando que la competencia para proceder a la modificación de la normativa es de cada Comunidad Autónoma.

Es por ello que, en el caso de la Generalitat Valenciana, en fecha 8 de julio de 2018 tuvo entrada en vigor la nueva Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, que establece el marco regulatorio de las viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana, el cual debe ser objeto de desarrollo reglamentario en el plazo máximo de 18 meses desde la publicación de la norma.

Dicha normativa establece los derechos y obligaciones tanto de las empresas turísticas como de las personas usuarias de servicios turísticos, siendo obligación de las empresas turísticas solicitar la pertinente autorización para operar, debiendo acompañar el informe de compatibilidad urbanística de cada uno de los inmuebles cuya licencia se solicita, quedando a expensas de las condiciones concretas que reglamentariamente se estipulen.

 Concretamente, en el caso del Ayuntamiento de Valencia, como dice el dicho, la suerte irá por barrios, ya que, si bien habrá un reglamento general que resultará de aplicación general, el Ayuntamiento tiene previsto dar una regulación especial a determinados barrios, como Ciutat Vella, Russafa y Cabanyal, lo que supondrá que los operadores turísticos deberán conocer la normativa aplicable a cada supuesto concreto a fin de asegurar el buen fin de las inversiones.