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Hace ya unos meses que, desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se dio la orden de inspeccionar a las denominadas coloquialmente como cooperativas de facturación, esto es sociedades que bajo la forma jurídica de Cooperativas de Trabajo Asociado permitían a los profesionales facturar a terceros por sus servicios prestados sin necesidad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Si bien inicialmente, la Inspección de Trabajo se centró en las propias cooperativas de facturación, apreciando en su actuación un ánimo fraudulento e iniciando un procedimiento de descalificación que finalmente pudiera conllevar su disolución, lo cierto es que debido a los recursos presentados por estas cooperativas, y que les han permitido continuar con su actividad, ahora han dirigido la actuación inspectora y sancionadora hacia los propios cooperativistas o profesionales, que ante una eventual disfunción de la legislación vigente en materia de trabajadores por cuantía propia -autónomos-, encontraron en este tipo de sociedades la salida para prestar sus servicios profesionales.

Desde el punto de vista de la Inspección de trabajo, tal y como hacen constar en las actas de liquidación que notifican a los cooperativistas, las cooperativas de facturación tienen una finalidad defraudadora contraria a la regulación legal y a la propia función social de las Cooperativas de Trabajo Asociada, conceptuadas en el art. 80 de la Ley 27/99, ya que no proporcionan puestos de trabajo a los cooperativistas ni se organiza, en común, una producción de bienes o servicios para terceros.

 Este discurso que es referido directamente a la actividad fraudulenta de las propias cooperativas de facturación entendemos que no es extrapolable a sus cooperativistas por lo que las actas de liquidación y sanciones impuestas a los profesionales no resultan ajustadas a la situación real y social que vienen sufriendo.

Si finalmente la Inspección de Trabajo consigue que el procedimiento de descalificación iniciado adquiera firmeza, implicará la disolución de la sociedad cooperativa pero en ningún modo servirá de argumento para justificar las actuaciones emprendidas contra los propios cooperativistas, pues debemos distinguir los intereses del cooperativista de los propios de la cooperativa.

Por tanto, si eres un afectado de las cooperativas de facturación, y la Inspección de trabajo a iniciado un procedimiento sancionador por haber facturado sin estar dado de alta en autónomos, nuestro consejo es recurrir inmediatamente dichas liquidaciones, y ello a fin de evitar que las mismas adquieran firmeza, ya que de lo contrario implicará la asunción no solo del pago de las altas no cotizadas, sino de los recargos y la sanción impuesta.