La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de julio declara la vigencia del impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU), al tiempo que reconoce la necesidad de que el sujeto pasivo acredite la inexistencia de un incremento real del valor del terreno transmitido.
Este pronunciamiento confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza de hace casi un año, al tiempo que asienta los criterios interpretativos sobre la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLHL) a la luz de la famosa sentencia del Tribunal Constitucional de la que partió todo.
Son dos las cuestiones que se dilucidan en la sentencia del pasado lunes: por un lado, la declaración de inconstitucionalidad parcial de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL y, por otro, la declaración de inconstitucionalidad total del artículo 110.4 del mismo cuerpo legal.
En este sentido, el Supremo establece que los dos primeros son inconstitucionales y nulos, pero únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, cuando no haya un aumento del valor del terreno al momento de la transmisión.
Siendo la vulneración del principio de capacidad económica la ratio decidendi de la famosa sentencia del Constitucional, el Supremo reconoce que el impuesto de plusvalía municipal no es con carácter general inconstitucional, procediendo la liquidación del impuesto cuando efectivamente se detecte un aumento en el valor del terreno que se transmite.
Sin embargo, en lo referente al alcance de la inconstitucionalidad del artículo 110.4 del TRLHL, no cabe la menor duda de que ésta es total y, en consecuencia, el precepto es nulo –ex origine- al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica.
Consecuencia de dicha nulidad es para el Tribunal Supremo que el sujeto pasivo del impuesto pueda demostrar que el terreno no ha experimentado un aumento de valor y la inexistencia por tanto de plusvalía.
De esta forma el Alto Tribunal determina que corresponde, de acuerdo con las normas generales de prueba previstas en la Ley General Tributaria (LGT), que sea el sujeto pasivo quien demuestre la ausencia de incremento en el valor del terreno.
El Alto Tribunal determina que corresponde que sea el sujeto pasivo quien demuestre la ausencia de incremento en el valor del terreno y la inexistencia, por tanto, de plusvalía.
Así las cosas, el Tribunal Supremo acaba con la línea jurisprudencial que, por considerar radicalmente nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL, venía anulando sistemáticamente las liquidaciones realizadas en relación con la plusvalía con independencia de que efectivamente se hubieren practicado sobre situaciones inexpresivas de capacidad económica.
Por tanto, se configura un nuevo escenario en el que el obligado tributario podrá -y deberá- demostrar que el terreno no ha experimentado un aumento de valor y no se haya por tanto sujeto al pago de la plusvalía, siendo así que, para el caso de que demuestre la inexistencia de plusvalía, no procederá la liquidación del impuesto, no sucediendo lo mismo en el supuesto contrario, donde resultaran de aplicación los artículos 107.1, 107.2 a) del TRLHL.
Lo cierto es que, pese a superar la divergencia interpretativa existente desde que se dictara la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya venía aplicando este criterio, por lo que se espera que la trascendencia de la sentencia del Supremo sea menor en la Comunidad Valenciana, donde incluso en algunos ayuntamientos como el de Valencia se anunció la suspensión del cobro de las plusvalías provisionalmente si no se podía acreditar que efectivamente se había producido un incremento de valor en el terreno transmitido, no así en otras comunidades como Madrid, Cataluña o Navarra.
Lo que sí resulta evidente, es que consecuencia de la aceptación de este criterio veremos proliferar las valoraciones/tasaciones de activos a los efectos de demostrar la existencia o no de incremento de valor de los activos.
Este artículo se ha publicado hoy en Expansión y puedes verlo en este enlace.