El pasado 21 de febrero de 2019, se publicó la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, siendo el objeto de esta el desarrollo de determinados mecanismos de protección del secreto empresarial previstos en la Directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio.
El secreto empresarial o comercial, fue reconocido en la Directiva (UE)2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio del 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Las características que configuran el secreto profesional hacen de este uno de los activos más importantes de las compañías, razón por la que desde la UE y sus estados miembros se ha considerado la necesidad de articular sistemas de protección que impidan a terceros acceder a dicha información y beneficiarse de ella.
En este sentido, el secreto empresarial comprende cualquier información o conocimiento tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
b) Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
c) Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Así las cosas, la protección del secreto empresarial supone un nuevo marco de defensa alternativo al de las patentes y que supera los actos de violación de secretos previstos en el artículo 13 de la Ley de Competencia desleal.
En consecuencia, la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales incluye además una importante lista de acciones judiciales y medidas cautelares tendentes a la protección de cualquier forma de obtención y utilización de secretos empresariales sin autorización.
No obstante, existen todavía algunas incógnitas en cuanto a la aplicación por parte de las empresas de las disposiciones contenidas en la Ley como puedan ser, la identificación de los secretos empresariales, la adopción de medidas de protección (sistematizadas o no), establecimiento de protocolos de divulgación de la información y otras actuaciones a realizar con motivo de la novedad de la Ley.
De lo que no cabe duda es del impacto que de seguro tendrá la nueva Ley en el ámbito empresarial, con motivo de la aparición de un nuevo marco jurídico de protección del secreto.