Es de sobra conocida la problemática existente en el ámbito de las comunidades de propietarios -no todas- relativa al impago de las correspondientes cuotas por parte de alguno de los miembros integrantes de la comunidad de propietarios.
La norma de aplicación prevé en el conjunto de obligaciones de los propietarios, entre otras, que se debe contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, los servicios cargas y responsabilidades.
En tal sentido, es singularmente destacable que cuando se va a realizar la adquisición de una vivienda o un local en régimen de propiedad horizontal, se compruebe con carácter previo si el titular del mismo que nos lo va a vender, se encuentra al corriente de pago de las referidas cuotas, pues de lo contrario se podrían exigir al adquirente, respondiendo el propio inmueble de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios, si estas no se satisfacen, delimitándose dicha responsabilidad en las cuotas vencidas en la anualidad en la que tiene lugar la adquisición y las de los tres años naturales anteriores.
Por otro lado, desde el punto de vista de la comunidad de propietarios, su crédito se encuentra doblemente protegido, pues además de la cuestión ya expuesta, dicho crédito tiene un carácter de cobro preferente.
Esta situación preferente sobrepone a los créditos de las comunidades de propietarios sobre los créditos hipotecarios inscritos en el registro de la propiedad, los refaccionarios, los anotados preventivamente en el registro por mandato judicial, por embargos y ejecución de sentencias.
En consecuencia, ante el impago de las cuotas por parte de uno de los copropietarios, se ha de estar en alerta, pues el deudor puede ser objeto de otras reclamaciones que puedan afectar a su inmueble, donde se deberá poner de manifiesto las deudas de la comunidad de propietarios a los efectos de su cobro preferente, o reclamarse al adquirente del inmueble si el mismo es objeto de venta.