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La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha supuesto un motivo de alegría para multitud de madres y padres que, habiendo percibido la prestación por maternidad derivada del nacimiento de sus hijos, y declarado y tributado por ellas, ahora ven abierta la puerta a solicitar la devolución de los importes por los que se ha tributado indebidamente.

Concretamente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo analiza un supuesto en el que una contribuyente reclamaba la devolución de la cantidad ingresada en su declaración de la renta derivada de la prestación de maternidad con cargo a la seguridad social percibida, y ello en base a que dichas prestaciones, independientemente del organismo que las abone, deben quedar exentas de tributación, de conformidad con el artículo 7.h) de la Ley de IRPF.

El Alto Tribunal determina que, tanto de la interpretación de la Exposición de Motivos de la normativa tributaria como de su mera interpretación gramatical, cabe concluir que la prestación por maternidad debe entenderse incardinada en el artículo 7.h) de la Ley de IRPF, y en consecuencia debe quedar exenta de tributación en la declaración de la renta.

Esta resolución ha supuesto un varapalo para los intereses de la Agencia Tributaria, quien ahora se enfrenta, no solo a dejar de percibir las tributaciones derivadas de éstas, sino a proceder a la devolución de los importes que han venido percibiendo por este concepto, y que ahora el Tribunal Supremo ha declarado indebidos.

Pero… ¿desde qué fecha se puede reclamar la devolución de los importes indebidamente abonados? Pues bien, atendiendo al plazo de prescripción general tributaria, podrán reclamar la devolución todos aquellos contribuyentes que hayan percibido sus prestaciones con posterioridad al 1 de enero de 2014, hasta la actualidad, de conformidad con el plazo general de prescripción tributaria de 4 años.

Podrán reclamar la devolución todos aquellos contribuyentes que hayan percibido sus prestaciones con posterioridad al 1 de enero de 2014, hasta la actualidad.

Así las cosas, la Agencia Tributaria está estudiando los posibles mecanismos a establecer para que el contribuyente pueda reclamar las cuantías por las que ha tributado indebidamente y, en consecuencia, deben serle devueltas, por lo que habrá que esperar a las noticias que a buen seguro serán comunicadas en los próximos días, y que conllevarán el inicio de las reclamaciones.

Asimismo, de cara a las futuras prestaciones por maternidad que deben ser abonadas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a proceder a su abono suprimiendo automáticamente las retenciones que hasta la fecha se practicaban con carácter previo a la entrega de la prestación, por lo que el contribuyente la percibirá en su totalidad. Por otra parte, los técnicos están estudiando la aplicación directa de la medida a las prestaciones por paternidad, ya que, aunque la sentencia únicamente se pronuncia sobre la prestación por maternidad, podría extenderse la ampliación de sus efectos a ambas al tener base en la misma causa.

No obstante, a falta de ver las consecuencias de la presente resolución en la próxima campaña de renta 2018, todo apunta a que el contribuyente que haya percibido la prestación por maternidad, y en caso de que finalmente se apruebe también la de paternidad, durante el ejercicio 2018 deberá incluir esta cuantía en su declaración de la renta, ya que en caso contrario podría exponerse a una sanción por el incumplimiento de la normativa tributaria.

Con ello, esta sentencia supone el punto de partida de multitud de reclamaciones a las que ahora la Agencia Tributaria deberá hacer frente, ya que se estima que la cifra de afectados superará el millón de contribuyentes. Unos contribuyentes optimistas ante la noticia y que quedan ahora a la espera de conocer los mecanismos para solicitar la devolución correspondiente.

Este artículo se publicó ayer en el periódico Expansión. Para verlo, pincha aquí