Los conflictos entre socios derivados de sus respectivas relaciones familiares no son sólo cosa del presente, sino que ya en el derecho romano se estableció una máxima para tratar de resolver posibles intromisiones de terceros: «el socio de mi socio no es socio mío».
Este mismo espíritu permanece, a día de hoy, en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), pero ello no quita que continúen surgiendo distintas problemáticas que -por salirse de la relación ordinaria entre socios y sociedad- no siempre se resuelven en la práctica de forma adecuada a la legalidad. Veamos, pues, algunos ejemplos habituales:
- ¿Cómo se resuelven supuestos de cotitularidad de acciones o participaciones sociales? Y en el caso de cónyuges cotitulares: ¿puede cualquiera de ellos ejercitar sin más sus derechoscomo socio? Y de ser así, ¿todos sus derechos o sólo algunos? ¿Influye además el propio régimen económico matrimonial?
La LSC se aleja de las normas ordinarias de una comunidad de bienes, lo cual no siempre es sabido, y exige un procedimiento específico a seguir para estas situaciones. A su vez, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ha encargado de matizar cómo interpretar estas normas en función del régimen económico del matrimonio. Luego está, además, el posible juego que pueden tener unos Estatutos Sociales específicos, frente a las normas aplicables por defecto, para así poder prevenir todavía mejor este tipo de escenarios de conflictividad (p.ej. ampliando o bien restringiendo el derecho de representación).
- ¿Qué ocurre cuando un socio fallece? ¿Son los herederos los nuevos socios o lo es la comunidad hereditaria en su conjunto? En todo caso, ¿cómo pueden ejercitar sus derechos como socios hasta que se produzca la partición de la herencia? ¿Y qué ocurre entre tanto? No olvidemos, además, al otro cónyuge que sobrevive: ¿quién y cómo ejercita los derechos como socio del fallecido, sus herederos o bien puede hacerlo exclusivamente este cónyuge supérstite?
Sobre todas estas cuestiones, nuestros juzgados y tribunales, así como la propia DGRN, han elaborado una serie de pautas y normas de actuación, que, de nuevo, suelen desconocerse por su carácter excepcional o extraordinario. Y una vez más, las previsiones que pueden introducirse en los estatutos sociales (por ejemplo la posibilidad de prever un representante) resultan mecanismos de gran ayuda para evitar tales situaciones de vacío.
Los socios deben ser capaces de anticiparse a todo este desconcierto e incertidumbre, que incluso puede provocar un bloqueo indefinido en juntas generales o universales, y para ello simplemente bastaría con aprovechar al máximo el potencial de la figura de los estatutos sociales. El asesoramiento legal es imprescindible a la hora de redactarlos.
Y si ya resulta demasiado tarde y la sociedad se encuentra en alguna de estas situaciones, en las que no se sabe con certeza quién es el «nuevo» socio con quien tratar, y qué exigirle, conviene cuanto antes asesorarse debidamente para recuperar el buen funcionamiento de la sociedad y evitar causar -aún sin mala fe- posibles perjuicios a terceros.