Cuando todos creíamos que el Tribunal Supremo se decantaría por aclarar los efectos de la sentencia dictada el pasado 16 de octubre, nuestro más alto tribunal más dividido que nunca, volvía a sorprendernos con 15 votos a favor y 13 en contra, con una decisión muy favorable a la banca y a las administraciones autonómicas, concluyendo que sería el prestatario el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos con garantía hipotecaria, volviendo a la línea de sus pronunciamientos anteriores.
La argumentación concreta que justifica dicha decisión, la conoceremos en los próximos días cuando se hagan públicas las resoluciones de los recursos pendientes, pero lo cierto es que, al menos de momento se quiere cerrar la puerta a las reclamaciones de los prestatarios y ya ha tenido sus consecuencias en el mercado bursátil.
Habrá que esperar al razonamiento concreto de los recursos que habían sido suspendidos y hacer las valoraciones técnicas pertinentes, pero no se descarta intentar trasladar la cuestión a al Tribunal de Justicia Europeo, como ya sucedió con las cláusulas suelo, que dio un espaldarazo a la resolución del Tribunal Supremo, determinado que la retroactividad no podía limitarse, ni siquiera por razones de interés general, criterio que parece haber primado de nuevo en esta última decisión.
Estaremos atentos pues a la publicación de las resoluciones de los recursos.