El pasado día 7 de diciembre entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Una ley que ha supuesto un paso más allá en materia de protección de datos, ya que, si bien se toma como base el marco jurídico establecido por la Unión Europea en su Reglamento General de Protección de Datos, se han introducido importantes novedades como la regulación expresa de un catálogo de derechos digitales, que busca ser el primer paso para un entorno de red seguro.
En este sentido, la LOPDGDD es la primera normativa nacional que reconoce expresamente los derechos digitales de los ciudadanos. Ello supondrá un gran avance en cuanto a medidas de protección, ya que estamos acostumbrados a ver día tras día como se utiliza el anonimato que ofrecen las redes sociales para aplicar la máxima del “todo vale”, con las correspondientes consecuencias que sufren todas aquellas personas que hasta ahora se encontraban plenamente desprotegidas ante esta problemática, y que con la entrada en vigor de la LOPDGDD atisban la esperanza de poner fin a estas situaciones.
En cuanto a los derechos que regula, estos son muy amplios y abarcan distintos ámbitos. En el plano general incluye, entre otros, derechos tan básicos como el de rectificación o el derecho al olvido, que permitirán la eliminación de la red del contenido que atente contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet. Y en cuanto a la protección específica de menores, regula la seguridad y educación digital en aras de promover un entorno de red seguro, donde los más jóvenes sean conocedores de los riesgos de Internet y se encuentren especialmente protegidos.
Asimismo, esta regulación resulta especialmente significativa en materia de derechos laborales, reconociéndose expresamente el derecho a la conocida “desconexión digital”. Medida que consiste en garantizar a trabajadores y empleados públicos el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, a fin de evitar el cada vez más extendido uso de los terminales de empresa una vez finalizada la jornada laboral, lo que impide el correcto descanso de los trabajadores.
También en materia de derechos laborales, recoge la LOPDGDD el derecho a la intimidad desde una triple perspectiva: en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, donde se debe garantizar que los trabajadores son conocedores de los usos autorizados y hasta dónde alcanza el control del empresario; en el uso de dispositivos de videovigilancia, respetando el deber de comunicar a los trabajadores la colocación de estos dispositivos y su alcance; así como en la utilización de sistemas de geolocalización.
Para controlar el efectivo cumplimiento de dichos derechos digitales en el ámbito laboral, la LOPDGDD mantiene las figuras del responsable y encargado del tratamiento -si bien con unas obligaciones reforzadas-, quienes deberán determinar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar el debido respeto de los derechos laborales expresamente reconocidos en el ámbito digital, evitando así exponerse a las sanciones que se derivan de su incumplimiento.
En resumen, la entrada en vigor de la LOPDGDD debe suponer el comienzo de una nueva forma de entender la red, tanto en el ámbito personal de los ciudadanos que ansían un entorno de red seguro -con una especial protección para los menores-, como en el ámbito empresarial, garantizando no sólo el correcto tratamiento de los datos de terceros, si no también asegurando el debido respeto de los derechos laborales de sus propios trabajadores, quienes se verán más protegidos al contar con mecanismos para defender los derechos que legalmente les han sido reconocidos.
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