Ante la incesante avalancha de notas de prensa e información dispar, que durante estos días no deja de incrementar en los medios de comunicación, el punto de partida aconsejable para todo inversor afectado es superar este profundo desconcierto inicial y entender en detalle lo que ha sucedido.
1. ¿Qué ha ocurrido exactamente y por qué?
Entre la noche del 6 al 7 de junio de 2017, BANCO POPULAR ESPAÑOL se convertía en la primera entidad financiera intervenida por la Unión Europea. Dicha intervención se justificaba por la situación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, definida como de “inviabilidad” o “inviabilidad inminente”.
A la vista de las noticias que apuntan a la falta de liquidez (efectivo), que empezaba a afectar a sus sucursales y cajeros, no parece que la decisión de esta intervención pueda calificarse de excesiva. Cuestión distinta es la necesidad de replantearse, y con urgencia, la utilidad de los test de estrés que BANCO POPULAR ESPAÑOL había superado apenas hace menos de un año.
a) ¿Por qué esta “intervención” lleva consigo que mi inversión (acciones, deuda subordinada, CoCos) ya no sea recuperable?
No estamos ante una simple compraventa o adquisición por parte de BANCO SANTANDER. El precio pagado de 1 € no es lo más sorprendente de la operación.
Lo realmente sorprendente es que la intervención del BANCO POPULAR ESPAÑOL ha supuesto la amortización a valor 0 € de todas sus acciones, así como la conversión de la deuda subordinada y bonos en acciones de nueva emisión. Ésta ha sido la verdadera estructura jurídica con la que BANCO SANTANDER ha adquirido el 100 % de las acciones de BANCO POPULAR ESPAÑOL.
Limitarse a hablar de compraventa puede inducir a confusión, pues el mecanismo legal utilizado está más cercano a una expropiación o más bien a una confiscación, ya que no ha habido ninguna indemnización para los afectados por razón de aquello confiscado.
b) ¿Es legal este mecanismo de expropiación o confiscación?
Por llamativo que pueda parecer, este procedimiento se recoge en el Reglamento (UE) nº 806/2014, así como en nuestra Ley 11/2015, de 18 de junio, bajo el término legal de “resolución”. Lo que ocurre es que hasta ahora todavía no había sido utilizado. A tal fin fue creado, precisamente, el Mecanismo Único de Resolución (MUR). Una vez el Banco Central Europeo determinó la situación de inviabilidad de BANCO POPULAR ESPAÑOL, el MUR simplemente inició el procedimiento para su “resolución”.
2. ¿Dispongo, entonces, de vías legales para recuperar lo invertido?
Haber sido legalmente despojado de las acciones, bonos o deuda subordinada, no priva a los afectados de interponer otras vías de reclamación legal, que incluso podrían ejercitarse de forma acumulada. Dejando a un lado la vía penal o de responsabilidad directa de los administradores, en principio más aconsejables para asociaciones o grandes inversores, se dispone de las siguientes acciones:
a) Responsabilidad por negligencia en la información ofrecida.
La Ley de Mercado de Valores contempla una responsabilidad específica, por daños y perjuicios, si se acredita que la información reflejada en el “folleto” no representaba la imagen fiel de la entidad financiera. El plazo de prescripción para ejercer esta acción está fijado en tres años.
b) Nulidad del contrato por el “error” sufrido o incluso por dolo.
Si se opta por pedir la nulidad del contrato, deberá acreditarse que el inversor afectado formó su voluntad de invertir en BANCO POPULAR ESPAÑOL sobre una creencia inexacta o de forma ignorada. Dicho error deberá ser probado, relevante y excusable. El plazo de prescripción para ejercer esta acción está fijado en cuatro años.
c) ¿Cómo afectaría a mi demanda la “aparición” de BANCO SANTANDER?
En todo caso, de forma positiva. Por lo pronto, la anunciada ampliación de capital del BANCO POPULAR ESPAÑOL salvaguarda la solvencia de este último. Además, el hecho de que BANCO SANTANDER haya asumido la totalidad de su capital social no elimina la capacidad para que BANCO POPULAR ESPAÑOL pueda ser demandada. Y si finalmente BANCO SANTANDER absorbiera por fusión a BANCO POPULAR ESPAÑOL, ello sólo supone que será BANCO SANTANDER quien deba responder de las demandas ejercitadas antes o después de producirse dicha fusión.