El préstamo hipotecario en divisa extranjera consiste en una modalidad de hipoteca a interés variable que permite su pago en moneda extranjera, es decir, en una divisa diferente del euro (€), como pueden ser los yenes.
Esta regulación del pago de los intereses variables sobre una divisa extranjera ha provocado que las cuotas del préstamo hayan oscilado, en ocasiones dando lugar a situaciones kafkianas: la deuda del préstamo, lejos de reducirse incluso pese a ir abonando las cuotas puntualmente, se incrementaba a raíz de las incontrolables variaciones en el valor de mercado de la divisa extranjera de referencia del préstamo.
Ante esta insostenible situación, caben distintas alternativas legales a favor del consumidor:
1- La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, reconoce al consumidor el Derecho a convertir su préstamo referenciándolo a una moneda alternativa, por ejemplo, la del lugar en la que resida el consumidor. Es decir, euros (€) en el caso de España.
2- En cualquier caso, la reciente Sentencia núm.607/2019, de 14 de noviembre, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nos recuerda la respuesta legal que los Juzgados y Tribunales deben ofrecer cuando se pide lanulidad del contrato de préstamo por esta causa:
- a) Aunque el préstamo hipotecario en divisa extranjera no suponga un servicio o actividad de inversión, y por tanto no resulten de aplicación los estrictos controles de la Ley de Mercado de Valores, ello no impide que sean un «producto complejo».
- b) Este carácter como producto complejo obliga a examinar el préstamo hipotecario desde la especial normativa proteccionista a favor del consumidor, sometiéndola así a un control sobre su transparencia y a un análisis sobre la información precontractual ofrecida.
- c) La nulidad de la totalidad del contrato de préstamo supondría una consecuencia más perjudicial para el consumidor, pues implicaría tener que devolver todo el capital prestado inmediatamente. Por tanto, la consecuencia de dicha nulidad debe limitarse a que se sustituya la cláusula abusiva y que el contrato de préstamo pase a estar referenciado al EURIBOR.