Por todos es conocido el canal YouTube como difusor de todo tipo de contenido audiovisual, y es que hoy en día ¿quién no ha visto algún tutorial, videoclip, película o simplemente un vídeo casero al puro estilo de “balón golpea la entrepierna”?
Como consecuencia de este canal nació la figura del youtuber, figuras que han hecho de esta vía una profesión, colgando todo tipo de vídeos, en ocasiones de contenido de dudoso gusto, y con un único fin; alcanzar el mayor número de reproducciones y con ello determinados ingresos por publicación. Esta necesidad creada de reproducciones -sin prácticamente control alguno- lleva en muchas ocasiones a traspasar cualquier tipo de limitación, -ya sea moral o legal- pudiendo llegar a atentar contra la dignidad o imagen de los involuntarios protagonistas, quienes pueden pasar de un día para otro de ser anónimos ciudadanos a estar en boca de la multitud.
Las cuestiones que surgen esencialmente son clásicas del derecho: ¿Tienen amparo legal estas publicaciones? ¿Dónde está límite legal entre la libertad de expresión y el derecho a la propia imagen? ¿Quién debe responder en aquellos casos en que se produzca un daño? Respecto de las primeras cuestiones, no es objeto de la presente publicación desarrollar las distintas tesis judiciales y doctrinales existentes al respecto, sin embargo, sí queremos advertir que existen multitud de casos en los que se produce un daño al derecho a la imagen propia y a la integridad moral, el cual es indemnizable.
En estas ocasiones, si bien deberemos accionar directamente contra el youtuber, al ser éste quien con su acción de subir a la red el contenido audiovisual ha provocado el daño, subsidiariamente debemos ejercitar la acción civil contra el propietario de la plataforma. De este modo, nos aseguraremos que en caso de no poder resarcirnos económicamente frente al youtuber, será Google, como propietario de YouTube, quien se hará cargo de satisfacer la condena indemnizatoria por el daño sufrido.
Así se ha pronunciado recientemente la Audiencia Provincial de Zaragoza, condenando a la entidad propietaria de la plataforma YouTube, esto es Google, a indemnizar como responsable civil subsidiario a un niño de 10 años que vio menoscabada su integridad moral por un vídeo colgado por un youtuber. Queda abierta una clara ventana para que en aquellos casos en que veamos como en los canales comunes de difusión como, es en el caso descrito de YouTube, se vulneren nuestros derechos, se accione contra aquellos responsables de subir el vídeo a la red pero también con aquellos que siendo titulares del canal de distribución, hayan permitido la difusión.