En pleno debate mediático y social sobre qué debe constituir violencia de género y qué debe entenderse por violencia doméstica y/o intrafamiliar, la reciente Sentencia 677/2018, de 20 de diciembre, del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, es importante en la medida que aporta claridad sobre su respectivo contenido, unificando criterios.
Y así, el Alto Tribunal considera que cuando el legislador aprobó los tipos penales que sancionan la violencia de género, en modo alguno tuvo la intención de añadir un componente de valoración intencional sobre el posible acto de dominación del hombre sobre la mujer, para que el hecho pudiera considerarse penalmente relevante.
De esta manera, dentro del ámbito afectivo de la pareja o expareja, probada una agresión del hombre sobre la mujer, el hecho será constitutivo de un delito de violencia de género por implicar en sí un acto de poder y superioridad frente a ella con independencia del motivo que la origina y, existiendo una agresión mutua, ambos agresores deberán ser condenados; el hombre por violencia de género y la mujer por violencia doméstica. Esta es la razón por la que el Tribunal Supremo revoca el pronunciamiento absolutorio de la Audiencia Provincial de Zaragoza y condena al hombre a una pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con las mismas accesorias e igual orden de alejamiento.
En realidad, este último pronunciamiento del Tribunal Supremo no hace sino recoger las recomendaciones dadas por el Consejo General del Poder Judicial, sobre criterios de actuación judicial en materia de violencia de género, en las que se fija que los tipos penales en materia de violencia de género no exigen más actividad probatoria que la acreditación de la relación de pareja o expareja entre el hombre y la mujer y la realización de la conducta penalmente prevista.
La Sentencia comentada incluye un voto particular que suscriben 4 de los 14 magistrados del Pleno, señalando que de la relación de hechos probados no se desprende que la agresión del varón a la mujer se produjera en un marco de dominación, humillación o subordinación de esta frente a aquel, dando entrada de nuevo al elemento subjetivo de la intencionalidad machista en los tipos penales descriptivos de la violencia de género, con posible vulneración del principio de taxatividad penal.