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La Sala Segunda del Tribunal Supremo condena a seis meses de prisión y una multa de 1.080 € a un camionero que alteró los datos que debía registrar el tacógrafo al considerar que dicha manipulación constituye un delito de falsedad documental.

El Alto Tribunal establece en su Sentencia núm. 672/2020, hecha pública el día 22 de enero, que los registros del tacógrafo son documentos oficiales de modo que su alteración tiene efectos jurídico-penales.

En este sentido, el tribunal afirma que la información almacenada en la memoria del tacógrafo es un documento electrónico, siendo que los recibos y tiques expedidos para obtener dicha información registrada son copias de este, no habiendo dudas por tanto de su naturaleza de documento oficial.

En consecuencia, cuando este documento es manipulado para que registre datos incorrectos, con el objeto en la mayoría de los casos de evitar los diversos controles administrativos, siendo su naturaleza la de documento oficial indiscutible, se está cometiendo el delito de falsedad documental contemplado en el artículo 392 del Código Penal en su modalidad de simulación, esto es, la creación “ex novo” de un documento con datos inveraces y relativos a una realidad cuya existencia se pretende simular y que no existe en algún modo.

Así, la alteración de los datos registrados por el tacógrafo, generalmente mediante la instalación de un mecanismo (imán) que simula un estado de inactividad cuando el vehículo realmente está en funcionamiento, implicará que el documento generado inducirá a error sobre su autenticidad, al reflejar unos datos de registro precisamente distintos de aquellos que justifican la existencia del tacógrafo, falsos y distintos de los reales, siendo que además la alteración del tacógrafo supone que todos los documentos que sean generados con posterioridad sean falsos. Así las cosas, y ante la nueva Sentencia del Supremo, conviene por parte de las empresas dedicadas al sector del transporte implantar los protocolos necesarios para evitar que sus transportistas hagan empleo de este tipo de mecanismos y no incurrir en ningún tipo de responsabilidad, bien directa o derivada, debiendo contar para ello con el asesoramiento jurídico específico en la materia.

Para cualquier aclaración o consulta sobre esta cuestión no dude en consultarnos.