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Como punto de partida, cabe recordar que nuestra Ley General Tributaria (LGT) regula un procedimiento sancionador (art.207 y ss.) para examinar si determinados hechos son constitutivos o no de alguna de las infracciones tipificadas legalmente.

La problemática surge cuando el supuesto sujeto infractor fallece antes de que finalice dicho procedimiento sancionador, incluso aunque ya constara un acuerdo de imposición de sanción, pero éste no resulta firme. ¿Es exigible dicho acuerdo de imposición? En el caso concreto resuelto, éste se encontraba impugnado ante el TEAC y por tanto no resultaba firme antes del fallecimiento del recurrente.

Al paso de todas estas dudas sale la Sentencia núm.658/2020, de 3 de junio, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Esta resolución judicial nos recuerda que, conforme al principio de la personalidad de la sanción, si el sujeto fallece antes de su firmeza la sanción deberá entenderse extinguida. En este sentido, su tratamiento es igual que el de cualquier pena sancionadora, de carácter personalísimo según el art.25.1 de nuestra Constitución Española y el principio de legalidad penal consagrado aplicable igualmente en materia de sanciones. Directamente, ni tan siquiera es posible entrar a cuestionar la legalidad de la sanción tributaria, pues ésta se extingue sin más y por razón de dicho fallecimiento.

Por último, no está de más recordar que, en cualquier caso, conforme al art.39 de la LGT, a la muerte del obligado tributario las correspondientes obligaciones tributarias se transmiten a sus herederos salvo, precisamente, las sanciones.

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