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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin a un procedimiento sancionador en materia de competencia es de dieciocho meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Defensa de la Competencia.

En este sentido, el artículo 12 del Reglamento de Defensa de la Competencia establece en su apartado número 3 que, en los casos de suspensión del plazo, el día final del plazo se determinará añadiendo al término del plazo inicial, los días naturales durante los que ha quedado suspendido el plazo.

No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de abril de 2018 recuerda que, si bien el plazo de tramitación real y funcional del expediente sancionador no puede superar los dieciocho meses que la Ley de Competencia y su Reglamento establecen, sí que es posible acordar suspensiones siempre que estas se produzcan dentro del plazo de tramitación de dieciocho meses o incluso, dentro del plazo ampliado a consecuencia de la suspensión precedente.

De esta forma, el alto tribunal corrige en su sentencia el criterio que hasta la fecha se venía aplicando para el computo del plazo máximo en casos de suspensión del procedimiento, y que impedía acordar un nuevo plazo de suspensión una vez finalizado el término final del procedimiento determinado por el comienzo del mismo. En otras palabras, únicamente se permitían ampliaciones de plazo con causa en la suspensión del procedimiento si esta se acordaba en el plazo inicial de dieciocho meses establecido por la Ley.

Así las cosas, la sentencia del Tribunal Supremo permite acordar la suspensión dentro del plazo ampliado resultante de la adición, una vez superados los dieciocho meses, siempre que el expediente haya permanecido suspendido en tiempo y forma. Lo anterior, en palabras del Alto Tribunal, no hace sino que salvaguardar la integridad y la funcionalidad sobre el plazo máximo conferido a la administración, al tiempo que sirve de garantía al administrado al evitar que el procedimiento se encuentre indefinidamente abierto.

En definitiva, y ante la posibilidad de que el plazo de tramitación del procedimiento sancionador se amplíe con causa en una suspensión precedente, habrá de contarse con respaldo jurídico especializado para garantizar la correcta tramitación del expediente sancionador, a la vista de los intereses en juego.