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Ante el apresurado revuelo mediático que ha causado la “nota” emitida por el gabinete de prensa del Tribunal Supremo, el pasado día 28 de febrero de 2018, a través de la cual adelantan cuál ha sido su criterio a la hora de resolver este tipo de cláusulas hipotecarias, desde SUE Abogados & Economistas creemos conveniente aclarar al consumidor las siguientes cuestiones:

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), lo que ha declarado realmente, es que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) corresponde al prestatario, es decir, a quien recibe el préstamo, y por tanto que una cláusula que imponga su pago no puede considerarse “abusiva”.

¿Es esto una gran novedad? No tanto como se está anunciando, puesto que las Audiencias Provinciales ya se encontraban muy divididas sobre esta polémica, y mayoritariamente bajo la misma opinión que el Tribunal Supremo, en tanto que la regulación fiscal de dicho impuesto ya señalaba al prestatario y no al prestamista como sujeto pagador.

Y aun así, pero de nuevo limitándose a seguir las normas fiscales, el Tribunal Supremo ha reconocido que el timbre de los documentos notariales debe abonarse a partes iguales, y las copias notariales por el sujeto que las solicite.

Es importante destacar que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre qué ocurre cuando una cláusula impone otro tipo de gastos, por ejemplo, notariales, registrales, por tasación del inmueble y/o de gestoría.

Este tipo de gastos, cuando se imponen al prestatario (consumidor) a través de una cláusula, podrían continuar siendo considerados abusivos y por tanto reclamar su devolución a pesar de esta sentencia.

Así pues, y aunque habrá que leer detenidamente el contenido de la sentencia una vez se publique, algunos titulares de prensa tales como que se ha dado “la razón a la banca” pueden confundir al consumidor en la defensa de sus derechos. Una vez más, el asesoramiento legal es necesario para poder analizar cada caso concreto y sus circunstancias, sin que este tipo de titulares deban disuadir al consumidor.

En definitiva, el debate que resuelve el Tribunal Supremo es muy específico, y además condicionado por las normas tributarias, por lo que no tiene por qué (necesariamente) servir como criterio para la devolución de tantos otros gastos que suelen imponerse al consumidor por medio de cláusulas abusivas.