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La polémica práctica de la ocupación de viviendas se encuentra tan arraigada que, letra «k» mediante, se encuentra incluso recogida en la propia RAE como aquel movimiento que “propugna la ocupación de viviendas o locales deshabitados.”

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el tratamiento de la ocupación ilegal de bienes inmuebles puede abordarse desde distintas estrategias procesales:

1) Por la vía civil, mediante el llamado juicio de desahucio, y que tras su reforma por la Ley 5/2018, de 11 de junio, se ha visto agilizado ya que la demanda puede dirigirse genéricamente contra los ocupantes desconocidos del inmueble. Además, si no se contesta en plazo a dicha demanda, se procederá de inmediato a dictar sentencia.

Todo ello ha provocado que la vía civil resulte, por lo general, más efectiva o rápida que la vía penal, ya que esta última exige investigar primero quiénes son los ocupantes.

2) Por la vía penal puede acudirse al delito de usurpación de bien inmueble, incluso cuando no concurra violencia o intimidación. Este delito puede resultar aplicable a aquellos inmuebles que no tengan la función de vivienda de alguna persona.

Ahora bien, si el inmueble ocupadoestá siendo utilizado como vivienda o «morada» de alguna persona, entonces cabe acudir al delito de allanamiento de morada. Por «morada» ha de entenderse cualquier tipo de residencia, incluso aquellas temporales u ocasionales, tales como un chalé o apartamento en la playa. Las segundas residencias merecen así la misma protección penal que las primeras residencias.

La importancia del Decreto de 20 de agosto de 2020, dictado por la Fiscalía Provincial de Valencia, radica en su apoyo para solicitar como medida cautelar el desalojo inmediato del inmueble cuando éste constituya una «morada», es decir, cuando nos encontremos ante la investigación de un posible delito de allanamiento de morada. De esta forma, se trata de evitar prolongar la espera para recuperar la vivienda hasta que se dicte sentencia.

Finalmente, cabe recordar que la Instrucción de 10 de junio de 2019, dictada por la Fiscalía de las Islas Baleares, dio un paso más al señalar que la policía puede actuar directamente, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, ante delitos de allanamiento de morada e instruyendo a continuación el correspondiente atestado.

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