Los repartidores que prestan servicios para la mercantil Deliveroo vuelven a estar de enhorabuena. Tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº6 de Valencia que reconocía la condición de trabajador de uno de los repartidores, los comúnmente conocidos como “riders”, los repartidores nuevamente ven reconocidos sus derechos en un acta dictada por la Inspección de Trabajo de Barcelona que sin duda alguna será un punto de inflexión clave en el futuro de la compañía.
Así, la Inspección de Trabajo de Barcelona ha impuesto una sanción a la empresa por importe de 1,3 millones de euros, en concepto de cuotas dejadas de abonar a la Seguridad Social correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2016 y diciembre de 2017, obligando a la empresa a dar de alta a sus prestadores de servicios conforme realmente les corresponde, esto es, con la condición de trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los repartidores concurren las notas de dependencia y ajenidad características de toda relación laboral por lo que en ningún caso los riders pueden ser considerados personal autónomo.
Todo ello, tras quedar acreditado para la Inspección de Trabajo, una vez más, que en los repartidores concurren las notas de dependencia y ajenidad características de toda relación laboral, por lo que en ningún caso los riders pueden ser considerados personal autónomo.
Y no solo eso, la Inspección de Trabajo de Barcelona va un paso más allá, y entra a valorar el nuevo modelo laboral que buscaba implantar la compañía, esto es, que los repartidores fueran dados de alta en la Seguridad Social como TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), estableciéndose que este modelo laboral no puede resultar de aplicación en la empresa, ya que los riders ciertamente son personal laboral a todos los efectos.
Todo ello supone a los repartidores un reconocimiento de sus derechos que afectará a la empresa en una doble vertiente: (i) por un lado, deberá contratar a los repartidores que prestan servicios para la compañía, y darles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y (ii) por otro lado, se encontrará con multitud de antiguos trabajadores que reclamarán vía judicial el reconocimiento de sus derechos laborales, condición que ya ha sido reconocida judicialmente por el Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, y que a buen seguro servirá de base para las sentencias que serán dictadas próximamente.