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Hace solo unos meses, se confirmó el cambio de criterio que venía manteniendo nuestra jurisprudencia en lo relativo a la concesión de la prestación de riesgo durante la lactancia.

Si bien, nuestro más alto Tribunal -en unificación de doctrina- entra a analizar el derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia de una trabajadora del servicio de urgencias de SAMU que tiene jornadas de 24 horas de disponibilidad permanente y turnos rotativos, lo cierto es que el criterio ahora establecido es directamente extrapolable a cualquier trabajadora.

Por lo que respecta a los presupuestos para obtener la prestación por riesgo durante la lactancia, estos no han cambiado y siguen siendo los siguientes:

  1. La constatación de un riesgo sobre la salud de la mujer y de su hijo.
  2. Que, no sea posible la adaptación de las condiciones de trabajo o esta no elimine el riesgo.
  3. Que, no sea posible el traslado de la trabajadora a un puesto o función diferente y compatible con su estado.

Entrando en el primero de los requisitos -la constatación de un riesgo- la doctrina venía exigiendo la debida descripción de los riesgos asociados en el puesto de trabajo de modo concreto para la mujer y el hijo.

Esto implicaba que en aquellos casos en que estos riesgos no habían sido debidamente descritos, valorados y acreditados de manera específica en relación con la lactancia, se desestimaba casi automáticamente la prestación solicitada.

Sin embargo, y a raíz de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -Asunto Otero Ramos- nuestro Tribunal Supremo efectúa un nuevo análisis sobre la cuestión relativa a la distribución de la carga de la prueba.

Del análisis de la normativa europea, y en concreto de aquellos casos en que no se haya efectuado debidamente la evaluación de riesgos de un puesto de trabajo en relación con la lactancia, se debe producir una inversión de la carga de la prueba conforme al principio de facilidad probatoria.

Dicha inversión tiene su justificación en que el hecho de que no se haya efectuado una concreta evaluación de la situación de riesgos respecto de una mujer y su hijo lactante, supone un trato discriminatorio directo por razón de sexo.

En definitiva, concluye el Tribunal Supremo que en aquellos casos en que se solicite la prestación de riesgo por lactancia, y no conste efectuada una evaluación de riesgos concreta del puesto de trabajo en relación con el embarazo y la lactancia, será el empresario el que deba demostrar que los riesgos asociados al puesto de trabajo no inciden en la mujer en los supuestos de embarazo y lactancia, y por tanto esta falta de prueba ya no supondrá por si misma la desestimación de la solicitud de prestación como venía siendo injustamente habitual. En cualquier caso, y si crees que te encuentras en una de estas situaciones que dan derecho a la prestación, no dudes en consultarnos.