El pasado 4 de septiembre entró en vigor la última reforma que afecta a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (a través del RDL 11/2018), la cual ha introducido algunas novedades y obligaciones en materia de control, que inciden tanto en las propias empresas como en los profesionales externos que les asesoran.
La primera gran novedad es la implantación en las empresas (aquéllas a las que les afecta la Ley antiblanqueo) de un sistema de canales de denuncia internos para comunicar, incluso de forma anónima, información relevante sobre posibles incumplimientos relacionados con la prevención del blanqueo de capitales.
Así, desde ahora se les exige que establezcan procedimientos internos para que empleados, directivos o agentes puedan comunicar -incluso anónimamente- información relevante sobre posibles incumplimientos en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, su normativa de desarrollo, o relacionados con las políticas internas implementadas a nivel corporativo.
Dicho esto ¿existirán sanciones en caso de no cumplir este nueva obligación? Efectivamente, la falta de implementación del canal de denuncias será considerada como una infracción leve, y conllevará una sanción de hasta 60.000 euros.
«La falta de implementación del canal de denuncias será considerada como una infracción leve, y conllevará una sanción de hasta 60.000 euros».
La segunda gran novedad que plantea el Real Decreto atañe directamente a determinados profesionales, para los que introduce una nueva exigencia burocrática.
Concretamente, el artículo 33, a través de su Disposición Adicional Única, determina ciertos supuestos en los que es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los profesionales que realicen labores de asesoramiento de empresas, con carácter previo al inicio de su actividad.
Pero, ¿a quiénes afecta exactamente esta medida? Esta nueva obligación afecta especialmente al colectivo de abogados, pero también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen una serie de actividades relacionadas con el asesoramiento de empresas. A partir de ahora, todos estos profesionales tendrán que darse de alta obligatoriamente en el Registro Mercantil a través de un formulario elaborado por el Ministerio de Justicia.
Así, esta Disposición Adicional Única regula la existencia de un Registro de prestadores de servicios y fideicomisos, donde tendrán que inscribirse quienes asesoren a empresas cuando presten por cuenta de terceros algunos servicios, tales como: la constitución de sociedades u otras personas jurídicas, ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejos de administración o ejercer actividades de asesoría externa de una sociedad, entre otras actividades comprendidas en el artículo 2.1.o) del Real Decreto. Por tanto, aumenta el número de profesionales afectados por la ley antiblanqueo.
La norma prevé, asimismo, un plazo de un año desde la entrada en vigor para el cumplimiento de esta nueva obligación, y la inscripción en dicho registro deberá renovarse anualmente.
Dada la finalidad de la norma de prevención de blanqueo de capitales, se puede considerar que esta nueva medida tiene como objetivo la de controlar -todavía más si cabe- la labor de quienes se dediquen al asesoramiento de empresas.
En definitiva, las novedades introducidas por el Real Decreto van un paso más allá en la lucha contra el blanqueo de capitales, apostando por más control en las actividades de asesoramiento externo de empresas, y facilitando los medios para el intercambio de información en lo que respecta a posibles riesgos e incumplimientos, preservando la protección de quienes puedan acceder a estos canales de denuncia.
Ahora habrá que esperar para ver el alcance de estas nuevas medidas, pero no cabe duda que el debate está servido.