Tras la crisis económica sufrida, ha cobrado especial relevancia en el tráfico económico y jurídico, la enajenación de bienes en pública subasta. No son pocos los casos en que sociedades o personas físicas han perdido la totalidad o gran parte de sus bienes, los cuales han sido vendidos mediante procedimientos de subasta, a fin de, con lo percibido, cancelar total o parcialmente sus deudas.
El legislador, consciente de la importancia de proteger este medio de realización de bienes, ha dedicado un capítulo especifico en el Código Penal, para intentar evitar las situaciones de concierto o fraude cuya finalidad sea reducir los precios de adjudicación de los bienes subastados.
De este modo, se regulan en el art. 262 del Código Penal, lo siguientes supuestos que serán considerados ilícitos penales:
- Solicitar dádiva o promesa para no tomar parte en un concurso o subasta pública.
- Intentar alejar a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio.
- Concertarse entre sí con el fin de alterar el precio del remate.
- Quebrar fraudulentamente o abandonar la subasta obteniendo la adjudicación.
Mientras que los dos primeros supuestos son claros y, de concurrir, pueden ser fácilmente apreciables (grabación de conversaciones, testificales, transferencias bancarias, regalos de alto valor, etc.) la conducta consistente en el concierto para alterar el precio del remate va a exigir un especial esfuerzo probatorio, el cual en la mayoría de los casos se manifestara exclusivamente por meros indicios.
El ultimo supuesto previsto, la quiebra fraudulenta o abandono, exige en su naturaleza que se produzca un resultado. En estas conductas podemos incluir las realizadas por los denominados subasteros, cuyo único objetivo es la salida del bien a nueva subasta sin sujeción de tipo, logrando así la adjudicación a un precio mucho más bajo del que hubiera resultado de no mediar la quiebra en la subasta.
Respecto de las penas asociadas a estos delitos, estas son más graves que en la legislación precedente, estableciéndose penas de prisión de 1 a 3 años, y multa de 12 a 24 meses, además de inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre 3 y 5 años e inhabilitación especial para contratar con las administraciones públicas, por periodo de 3 a 5 años, cuando el delito se cometa en subasta o concurso convocado por alguna de estas administraciones públicas.
Por último, y en cuanto al ámbito objetivo, esto es, qué tipo de subastas resultan afectadas por este precepto, a pesar de que la mención que hace el legislador a “subasta pública”, pude conducir inicialmente a error, la jurisprudencia y doctrina parece clara al entender que subasta pública “es toda aquella abierta al público si la organiza un particular, y si la organiza un ente público estaremos ante una subasta o un concurso oficial”.
Por tanto, no solo se puede incurrir en el tipo penal cuando se participa en subastas publicas organizadas por el Estado o entes públicos (véase, AEAT, TGSS, Aduanas, Juzgados) sino también aquellas que se organizan de modo privado, y con ello me refiero en especial a las subastas seguidas ante notario. Para concluir, si crees que has sido perjudicado en cualquier tipo de subasta abierta al público, o pretendes participar en alguna, nuestro consejo es que te acompañes siempre de un experto en esta materia.