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Tras la llegada a nuestro país de un gran número de empresas que actúan a través de plataformas digitales (comúnmente denominada “economía colaborativa”), se plantea una gran problemática a la hora de determinar cuál es el régimen jurídico aplicable a las personas físicas que prestan servicios para las mismas, esto es, si su relación con la mercantil debe estar regulada mediante un contrato de trabajo amparado por la normativa laboral, o bien mediante un contrato mercantil, siendo los mismos personal autónomo.

En aras a resolver esta problemática, es importante destacar la sentencia dictada por nuestro Tribunal Supremo el pasado 16 de noviembre de 2017, en la cual, sin tratar expresamente un supuesto de empresa que actúa a través de plataformas digitales, sí que enjuicia un supuesto similar en el que una mercantil realiza funciones de traducción e interpretación, recibiendo los encargos a través de una línea 902, y comunicando el encargo a un traductor de su red de colaboración a través de una aplicación electrónica, fijándole el lugar, la fecha y la hora, disponiendo este último de la facultad de decidir si acepta o no el encargo, y emitiendo una factura mensual a la empresa para el abono de los servicios prestados.

Así, resuelve el Tribunal Supremo que la relación entre el traductor demandante y la mercantil debe encuadrarse en el marco de una relación laboral, descartando así la vía de la contratación mercantil, y ello al darse las siguientes condiciones:

  • El traductor asume personalmente la obligación de prestar los servicios, indicándole la empresa el lugar, día y hora a la que debe acudir.
  • Si bien el traductor no tiene un horario fijo, éste viene impuesto por las necesidades de los clientes, fijándose por la mercantil el día, hora y lugar en que deben ser prestados los servicios.
  • La retribución se compone de una cantidad fija mensual determinada por la mercantil en función de los servicios prestados, justificando el traductor los servicios prestados mediante la presentación de facturas, por lo que el traductor no fija los precios.
  • El traductor no dispone de una estructura empresarial, sino que se inserta en la organización de trabajo de la mercantil.

Con ello, ante esta resolución de nuestro más alto Tribunal que establece la relación laboral entre la empresa y la persona física prestadora del servicio,debemos quedar muy atentos a próximas resoluciones que a buen seguro serán dictadas, y que establecerán el marco normativo aplicable a las mercantiles que prestan servicios a través de plataformas digitales.