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En breve entraremos de lleno en los meses de convocatoria de juntas para la aprobación de las cuentas anuales y su posterior deposito en el Registro Mercantil. Este año como novedad más importante la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, que aprobó los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, incluye un documento de Declaración del Titular Real.

Este documento trae causa de la transposición de la Directiva Comunitaria de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. En el documento se debe recoger:

  • Titular real persona física con porcentaje de participación superior al 25% o, en su caso, titular real persona física asimilada.
  • Detalle de la cadena de control en el caso de titularidad real indirecta.

Este documento debe presentarse por todas las empresas domiciliadas en España que depositan cuentas en el Registro Mercantil a excepción de las sociedades anónimas cotizadas. Por tanto, toda sociedad domiciliada en España no cotizada con independencia de que presente cuentas con arreglo al modelo normal, abreviado o PYME estará obligada a cumplimentar este documento.

Asimismo, hay que tener en cuenta que este documento solo debe acompañarse a la presentación de las cuentas individuales de ejercicios cerrados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

El acceso a esta información se hará de conformidad con las reglas de publicidad formal del Registro Mercantil con sujeción a las normas de protección de datos. Esta publicidad ha motivado que la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa y Consejo General del Notariado hayan interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por entrañar un serio atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios solicitando, como medida cautelar, la inmediata suspensión de dicha Orden en lo relativo a la inscripción del titular real en el registro mercantil.

A día de hoy, la obligación de complementar y presentar el modelo de titular real sigue vigente mientras no resuelva en el recurso presentado lo contrario.