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Mucho se ha escrito a raíz de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y desde todas las perspectivas posibles (política, sanitaria, económica). También se ha vivido un frenesí a nivel legislativo, con un sinfín de decretos leyes tratando de ordenar todos los ámbitos de la vida trastocados desde la pandemia.

Conviene pues detenerse en un ámbito tan concreto como rudimentario, y por ello de importancia diaria, como lo es comprobar si el centro de trabajo de la empresa cumple con aquellas normas sobre medidas de prevención e higiene que recoge el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.

En ayuda de todo este inacabable marasmo legal se ha dictado el Criterio Técnico nº 103/2020, de 8 de septiembre, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Conocer sus pautas e instrucciones es recomendable para que empleados y empresarios puedan advertir, por su propia seguridad, si se están cumpliendo las normas de salud pública:

  1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección: se trata de medidas diferenciadas, exigibles todas ellas y por tanto cabe su incumplimiento parcial.
  2. Disponer de agua y jabón o geles hidroalcohólicos registrados por el Ministerio de Sanidad.
  3. Es fundamental que la empresa garantice mantener la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre puestos de trabajo (bien organizando horarios por turnos, bien espaciando los puestos).
  4. Se debe proporcionar formación específica a los trabajadores sobre las medidas.

La Inspección de Trabajo nos recuerda además su competencia para poder realizar actuaciones (visitas) comprobatorias en las empresas, y, en caso de constatarse incumplimientos, su facultad de extender un acta de infracción y la aplicación del régimen sancionador correspondiente. A este último respecto, se recuerda también que el grado mínimo de estas posibles sanciones oscila entre los 2.046 €a los 8.195 €.

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