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Cancelaciones repentinas de vuelos, desesperantes retrasos en su despegue o angustiosas pérdidas del equipaje facturado, no son más que ejemplos habituales de las amargas incidencias que pueden arruinar unas vacaciones.

Siendo una materia de conflicto tan recurrente, sorprende que la gran mayoría de pasajeros afectados sientan alguna especie de temor oculto, o bien simple pereza, a la hora de reclamar su derecho a ser indemnizados. Sorprende, especialmente, a la vista de la proteccionista regulación a su favor que establecen el Reglamento (CE) nº 261/2004 y el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999.

En líneas generales, debe recordarse que el Reglamento (CE) nº 261/2004 es aplicable a cualquier vuelo con salida desde un país miembro de la Unión Europea (p. ej. España), con independencia de su lugar de destino; mientras que el citado Convenio de Montreal se aplica a todo transporte internacional.En el primer texto normativo se regulan una serie de indemnizaciones de carácter objetivo, si bien el segundo exige probar el daño causado.

¿Cuáles son las novedades judiciales dictadas durante este último año, y que facilitan las reclamaciones litigiosasdentro de este ámbito?

  1. Las reclamaciones telefónicas frente a una compañía aérea son válidas, incluso las puede realizar un tercero en nombre del pasajero afectado, según ha reconocido recientemente la Sentencia del TJUE de 12 de marzo de 2018.

Aunque se recomienda su reclamación por escrito, por una cuestión de prueba, ello no deja de ser una ayuda a la hora de agilizar o tramitar este primer paso.

  1. El pasajero afectado puede reclamar (léase demandar judicialmente) sus derechos en el lugar de aterrizaje de su vuelo contratado, según ha reconocido la también reciente Sentencia del TJUE de 7 de marzo de 2018.

Es más, cuando concurran vuelos conectados, e incluso aunque se trate de distintas aerolíneas, todas ellas podrán ser demandadas en el lugar de destino final.

  1. A la hora de calcular la indemnización por cancelación o retraso en un vuelo comercial, deberá calcularse a su vez la distancia (km) entre el lugar de salida y el lugar de destino, ello cuando resulte de aplicación el Reglamento nº 261/2004.

Pues bien, la Sentencia del TJUE de 7 de septiembre de 2017 estableció que dicho cálculo debe hacerse sin tener en cuenta las conexiones intermedias, que, de lo contrario, reducirían la distancia y por tanto la indemnización reclamable.

  1. Las indemnizaciones objetivas que contempla el Reglamento nº 261/2004 suponen unos derechos de mínimos, que por tanto pueden verse incrementados por aplicación del Convenio de Montreal, tal y como ha declarado -entre otras- la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Secc.1ª) de 10 de junio de 2016.

Esta resolución judicial también nos recuerda que un menor de 14 años no precisa de DNI para viajar por el territorio nacional, teniendo derecho a ser indemnizado si se deniega su embarque por este motivo.

  1. En supuestos de cancelación de vuelo,corresponderá a la compañía área probar si existe una causa justificada que evite pagar la indemnización derivada de dicha cancelación (Sentencia del TJUE de 11 de mayo de 2017).
  2. Una huelga, incluso una «huelga salvaje» (ilegal), que termine provocando un retraso o cancelación del vuelo, no supone una causa justificada para evitar el derecho del pasajero a ser indemnizado por dicho retraso o cancelación (Sentencia del TJUE de 17 de abril de 2018).

Cuando el equipaje facturado guarde un considerable valor económico, en tales supuestos es altamente recomendable que se efectúe una declaración especial previa y que especifique su contenido. De este modo, pueden superarse los límites indemnizatorios contemplados por pérdida de equipaje (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc.28ª, de 26 de septiembre de 2017).

Finalmente, tampoco hay que olvidar que, aunque la compañía aérea se allane (acepte) una reclamación indemnizatoria, una vez solicitada judicialmente mediante una demanda, ello no impedirá que se le condene a pagar -además- todas las costas y gastos causados al pasajero afectado (vid. Sentencia de 17 de marzo de 2016, del JM nº 2 de Palma de Mallorca).