Una sentencia condena al administrador por ocultar los datos económicos a proveedores
A pesar de la ligera reducción de los concursos de acreedores en 2019, la Comunidad Valenciana sigue en el pódium ostentando la 3ª posición a nivel nacional, lo que nos lleva a pensar que bien como deudores o como acreedores, los afectados por estos procedimientos siguen siendo numerosos en nuestra Comunidad.
La presentación del concurso de acreedores, requiere de una estrategia pre-concursal, no solamente en aras a garantizar la viabilidad de la empresa, sino para evitar posibles responsabilidades tanto del administrador como de aquellos cooperadores que puedan verse salpicados por la gestión de la empresa.
Es en este escenario, en el que nos llama la atención la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, la cual, condena al administrador de una sociedad al delito de estafa, insolvencia concursal punible y alzamiento de bienes.
Dicha sentencia, en mi opinión no hace más que condenar la práctica de algunos empresarios, (si pueden llamarse así), consistentes en aprovechar la normativa concursal, no para su finalidad real, -que tiene por objeto poder reorganizarse y pactar con los acreedores una continuidad del negocio, o liquidar ordenadamente- sino para lograr una impunidad actuando en perjuicio de los acreedores trasladándoles directamente el riesgo de sus operaciones.
Es en esa actuación pre-concursal donde la Audiencia fundamenta la estafa señalando que el administrador de la sociedad, no informó a los acreedores, de la situación económica de la empresa, y a pesar de ello realizó una serie de pedidos para asegurarse su contrapartida (lucro). Respecto al engaño (el otro elemento esencial en la estafa), el Tribunal señala que “no solamente engaña a un tercero quien le comunica algo falso como si fuera auténtico, sino también quien le oculta datos relevantes como si éstos no existieran, pues con tal forma de proceder, provoca un error de evaluación de la situación que le induce a realizar un acto de disposición que, de conocer aquellos datos, no se habría realizado”
Por lo que se refiere a la insolvencia punible concursal, la actuación del administrador, con alteraciones en la contabilidad que implicaban sostener artificialmente la capitalización de la compañía, así como el incremento injustificado de existencias y disposiciones no justificadas, hacen que el delito aflore sin duda alguna para el Tribunal, al igual que las operaciones de salida de patrimonio en favor de familiares que sustentan la condena por alzamiento de bienes.
Pero la reflexión que debemos hacer es que la tendencia de los Tribunales después de 15 años de aplicación de la Ley Concursal se inclina cada vez mása favor de los acreedores. Si bien es cierto que en los inicios de la actual legislación podíamos considerar que, muchas de las querellas que se interponían cuando se declaraba un concurso lo hacían con la finalidad de obtener un pago fuera del concurso, con el paso de los años vemos una tendencia más protectora a los acreedores, castigando las actuaciones que sobrepasan la finalidad de la ley y que aprovechan los mecanismos en ella contenidos para amparar actuaciones poco leales.
Pero no podemos meter a todo concursado en el mismo saco, solo por el hecho de no pagar e intentar salvar la empresa y los puestos de trabajo en ella incardinados, no implica una actuación delictiva, sino que debe analizarse con detenimiento las actuaciones realizadas con anterioridad al concurso. Es esencial saber cómo la jurisprudencia delimita con ciertas actuaciones el presupuesto objetivo del concurso, de los diferentes tipos delictivos.
Es cierto que, a pesar de que, en multitud de países, la figura del concursado se ve como un mecanismo de segunda oportunidad, en España aún se asocia al fracaso, y ello se fundamenta en que el empresario intenta sobrevivir sin este procedimiento a costa de todo, sin darse cuenta de que, con determinadas conductas, puede acabar perdiendo no solo su empresa sino también su libertad. Saber actuar con la diligencia debida y ampararse en el procedimiento puede no solo ser la mejor solución sino la llave para una continuidad duradera en el tiempo.
Este artículo ha sido publicado en la edición regional del diario económico por excelencia: Expansión.