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En múltiples ocasiones, las empresas han sufrido serios perjuicios en su cuenta de resultados o en su propia imagen con motivo de que competidores directos o potenciales han tratado de equiparar sus productos, para beneficiarse de su consideración en el mercado.

Se trata de una conducta que a veces puede resultar prácticamente imperceptible o que reviste formas de distinta naturaleza, pero que puede constituir una actuación que canibalice a sus competidores.

Para poder defenderse de este tipo de actuación desleal para el mercado y los competidores, es importante identificar la amenaza a tiempo, y tras ello, la dificultad radica en acreditar la concurrencia de los elementos esenciales de la conducta prohibida, para lo cual es imprescindible contar con el asesoramiento previo de especialistas que contribuya a preparar a la compañía para su ulterior defensa.

Para ello, la jurisprudencia exige que el perjudicado tenga que acreditar la reputación de su signo distintivo que está siendo amenazado o perjudicado y que el aprovechamiento sea indebido, pero no resulta necesario acreditar que exista un riesgo de confusión.

Resulta destacable que tampoco se precisa que se haya producido un aprovechamiento real de la reputación ajena, lo que bastaría con la existencia de una amenaza potencial, lo que facilita llevar a cabo una actuación preventiva que evite los daños a la empresa y asegure la viabilidad de sus productos o servicios.

A lo largo de la reciente historia económica, prácticas empresariales de esta naturaleza se han dado en distintos sectores de actividad, tales como en el de distribución de productos de alimentación y cosmética, y cada vez se dan con mas frecuencia ante la facilidad que otorga a estos casos el comercio electrónico, cada vez más común.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que en caso de producirse una infracción relativa a las marcas, habrá que actuar en función de su regulación específica, por lo que es esencial el asesoramiento previo y la debida preparación profesional.