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De entrada, la respuesta ha de ser negativa. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2018 establece la imposibilidad de compensar un crédito concursal de la Agencia Tributaria por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a ingresar, con otro crédito a favor de la masa del concurso por el impuesto a devolver, poniendo nuevamente de relieve el instituto de la compensación en el ámbito concursal.

Para ello, la resolución del Alto Tribunal se centra en el momento en que se lleva a cabo la deducción del IVA para determinar si nos encontramos ante un crédito concursal o un crédito contra la masa.

En este sentido, conviene recordar que el artículo 58 de la Ley Concursal limita la posibilidad de compensar los créditos en el concurso únicamente a aquellos que hubieran existido con anterioridad a la declaración del mismo, prohibiendo la compensación de los créditos y deudas que se hubieran producido una vez declarado el concurso.

En efecto, resulta lógica la imposibilidad de compensar créditos posteriores a la declaración del concurso por cuanto que una vez declarado, el patrimonio del deudor es ya indisponible, sometiéndose al control del juez del concurso y de la Administración Concursal.Además, la eventual compensación que se produjera, supondría favorecer a un deudor respecto de los demás, lo que implicaría la quiebra del principio “par condiciocreditorum”, al configurarse la compensación como una suerte de privilegio para quien ostente al mismo tiempo la condición de deudor y acreedor respecto del concursado.

Por otro lado, y respecto de la compensación de los créditos cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración del concurso, la norma permite la compensación, esto es la extinción de los créditos concurrentes aun cuando la declaración de tales requisitos se produjera con posterioridad a la misma.

En esencia, independientemente del momento en que se haga valer la deducción del IVA soportado, tan solo el que surgió con anterioridad a la declaración de concurso puede deducirse con cargo al IVA devengado en el mismo periodo de liquidación.

Este argumento consolidado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha visto reforzado por la modificación del artículo 99 de la Ley del IVA, operada por la Ley 7/2012.

En consecuencia, y ante cualquier duda sobre la posible compensación de la Administración Pública, habrá de contarse con respaldo jurídico para evitar aplicaciones inadecuadas de las normas reguladoras de esta institución.