Ayer participamos en la primera webinar online de la Triple A EDEM. Estamos muy orgullosos de haber podido explicar todas las claves que conlleva esta crisis en el mundo de la empresa. El tiempo se pasó volando y se nos quedaron varias preguntas y respuestas en el tintero que te las respondemos ahora.
1. ¿Cómo se ésta solucionando la petición de los inquilinos de locales comerciales a los propietarios de posponer, reducir o condonar el alquiler?
Lamentablemente, todas las medidas sobre “moratorias” en el pago de rentas de alquiler se han limitado al ámbito de la vivienda habitual. Dicho de otro modo, no hay ninguna previsión específica introducida a raíz del COVID-19 para otro tipo de arrendamientos.
Por ello, la solución más aconsejable pasa por iniciar una negociación amistosa, para tratar de suspender o modificar el contrato temporalmente, a redactar por escrito bajo un adecuado asesoramiento legal para evitar cualquier consecuencia indeseada o situaciones abusivas.
A falta de acuerdo, también es aconsejable que cada parte deje por escrito (a efectos de prueba útil) los motivos de su desavenencia para protegerse ante cualquier posible disputa judicial posterior.
En todo caso desaconsejamos, a quien quiera suspender o modificar los términos de un contrato de arrendamiento, actuar unilateralmente sin más.
2. Si tengo empleados con contrato temporal, afectados por un ERTE por causas productivas (por caída de carga/demanda), no por fuerza mayor. ¿Se congela la posibilidad de no continuar con la relación laboral hasta que finalice el ERTE? ¿Aunque este afectado por expediente de reducción y no de suspensión?
El art. 5 del RDL 9/2020, de 27 de marzo, sobre la interrupción de la duración de los contratos temporales, únicamente hace referencia a los contratos temporales que se vean suspendidos, por lo que, si el ERTE es de reducción de jornada, el contrato temporal no se suspende y su duración no se verá afectada. El contrato terminará en la fecha que inicialmente estaba prevista, aunque la misma esté dentro del periodo de estado de alarma.
3. Hay empresas esenciales (alimentación) con un 80% de su negocio en Horeca (hostelería), es esencial, pero lo va a pasar muy mal
Indudablemente. En tales casos, debería valorarse acudir a las líneas de avales del Instituto del Crédito Oficial (ICO). Recientemente se ha abierto su primer tramo, para avalar la posible solicitud de préstamos nuevos (aquellos formalizados a partir del 18-03-2020) de cara a obtener financiación empresarial.
4. ¿Se puede despedir admitiendo de entrada la improcedencia del mismo?
La realidad es que la norma no ha especificado qué pasara con los despidos que se realicen a causa del COVID-19. Se prevé que se consideren improcedentes, aunque cabría la nulidad en algunos casos (por ejemplo, si se entendiese discriminatorio). Dicho esto, se puede despedir siempre que se admita la improcedencia y se pague la indemnización correspondiente al despido improcedente, pero no se garantiza que el empleado pueda solicitar la nulidad mediante un procedimiento judicial.
5. Me ha parecido entender que el plazo de un ERTE por causas operativas también está ligado al estado de alarma… ¿Si sé que mi actividad se va a ver afectada durante más tiempo y el ERTE por causas operativas es con acuerdo con la plantilla puede ser de más tiempo?
La duración del ERTE, siempre que esté bien justificada, podrá ir más allá de la duración del Estado de Alarma, salvo cuando se trate de un ERTE por fuerza mayor o las causas ETOP estén directamente ligadas al COVID-19.
6. Nuestro cliente final ha sido obligado a cerrar, y con ello toda la cadena de distribución ha cerrado. En resumen, nos hemos quedado sin clientes. Hemos presentado ERTE por fuerza mayor y hoy se cumple el día 10 sin haber recibido contestación. ¿Aconsejarías seguir en esta situación, con el riesgo que no lo admitan, o presentarías ya un ERTE ETOP?
Seguiría con el procedimiento de ERTE por fuerza mayor, siempre y cuando el mismo haya sido debidamente justificado, explicando que el cliente final ha sido obligado al cierre y que, por tanto, concurre causa por fuerza mayor indirecta.
7. Si tengo un contrato de servicios con un proveedor internacional (EEUU) y unos pagos pactados, ¿puedo plantearle un aplazamiento y él debería aceptarlo o podría poner más problemas de lo normal por no ser proveedor nacional?
Tanto con proveedores en España, como con proveedores internacionales, es aconsejable pactar un acuerdo y por escrito en cuanto a cualquier posible modificación contractual y aunque tenga como causa el COVID-19. Como regla general, no se pueden “imponer” unilateralmente. Sí que es cierto que pueden darse más problemas, en la práctica, a la hora de una hipotética disputa judicial pues habría que determinar primero cuál es la Ley aplicable (española o estadounidense) y la competencia judicial internacional (Juzgados y Tribunales españoles o estadounidenses).
8. Tengo un restaurante, ¿puedo dejar de pagar el alquiler por fuerza mayor? Ya llevo 3 semanas con 0 ingresos
Como ya hemos respondido en la pregunta 2), no es aconsejable dejar de pagar unilateralmente la renta. Debe iniciarse una negociación, justificar los motivos de la solicitud, y tratar de alcanzar un acuerdo consensuado. Todo ello por escrito. En caso de discrepancia, también conviene dejar claro y por escrito los motivos (por ejemplo, en su caso) de no poder pagar la renta, su duración y posibles alternativas a proponer a su arrendador.
9. Las ayudas de autónomos bajo la disminución de facturación del 75% o cese de actividad ¿están condicionadas por los ingresos de la unidad familiar?
En primer lugar, habría que determinar qué ayuda (subvención) y cuáles son sus bases (requisitos).
En el caso de las ayudas valencianas para PYMES y autónomos (las ayudas REACTIVA del Ayuntamiento de Valencia, así como las desarrolladas para toda la Comunidad Valenciana mediante el Decreto-Ley 1/2020, de 27 de marzo), éstas únicamente exigen -entre otros requisitos- determinada caída de facturación o ingresos.
10. Duda sobre ERTE ETOP: ¿En qué casos serían medidas económicas y en qué casos productivas? Si baja la facturación, pero no el número de pedidos (porque cambia el tipo de cliente que compra) ¿se puede realizar ERTE por causas productivas?
Se considera que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación negativa (por ejemplo, mediante pérdidas o la disminución de ingresos). En cambio, se considera que concurren causas productivas cuando haya cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Por tanto, si lo que baja es la facturación y no el número de pedidos, se debería realizar un ERTE por causas económicas en vez de productivas.
11. ¿El compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses existe también en el ERTE por causas productivas?
Si, el compromiso de mantenimiento del empleo de la Disposición Adicional 6ª del RDL 8/2020, de 17 de marzo, está previsto tanto para los ERTES por fuerza mayor, como para los ERTES por causas ETOP.
12. Cuando se presenta un ERTE de fuerza mayor, ¿Se puede hacer algún despido de algún trabajador de esa sociedad que no esté afectado por el ERTE? ¿Hay que mantener el número de empleados? Si es así, ¿habría que incorporar a otro trabajador?
Podrán realizarse despidos disciplinarios siempre que sean procedentes, tanto de trabajadores que formen parte del ERTE como de los que no. Una vez realizado el despido, no hará falta incorporar a otro trabajador.
13. Si es una baja voluntaria ¿También habría que mantener el número de empleados?
No, si un empleado resuelve el contrato voluntariamente, no hará falta contratar a otra persona.
14. Duda sobre el alcance de la fuerza mayor. No hemos sido obligados a cerrar por el RD, pero nuestro cliente final sí.
DESDE UN PUNTO DE VISTA LABORAL: En ese caso, podríais tramitar un ERTE por fuerza mayor indirecta, siempre y cuando quede justificado que toda vuestra producción va destinada a un cliente que ha sido obligado al cierre de su negocio por la declaración del Estado de Alarma.
DESDE UN PUNTO DE VISTA DE OBLIGACIONES DE CONTRATOS (CIVIL/MERCANTIL): La causa de fuerza mayor no está vinculada a que la actividad haya sido obligatoriamente cerrada (p. ej. establecimientos minoristas abiertos al público), sino que el fundamento sería la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y declarada pandemia internacional.
Ahora bien, eso no quita que haya que justificar y demostrar, probablemente con mayor esfuerzo, por parte de quien no pueda cumplir sus obligaciones contractuales, por qué debe concedérsele una posible suspensión temporal o modificación de dichas obligaciones.