El pasado 19 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE la nueva Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, derogando el anterior RDL 16/2020, de 28 de abril, que ya introdujo plazos en materia concursal para tratar de apoyar a todo aquel que se encontrase en situación de insolvencia.
Por ello, y dado que algunos de los plazos introducidos por la Ley vencerán en los próximos meses, es necesario recordarlos y tenerlos en cuenta, ahora más que nunca, para actuar antes de que sea demasiado tarde.
Dentro de poco más de 2 meses (es decir, a partir del 31 de diciembre de 2020 |
1. Los deudores tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso, en términos generales y con alguna excepción. Hasta ahora ese deber se encuentra congelado para situaciones de insolvencia derivadas de la pandemia. 2. Los jueces admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020. 3. Las solicitudes de concurso voluntario ya no se tramitarán con preferencia. |
Además, hasta el 14 de marzo de 2021 |
1. El concursado puede presentar propuesta de modificación del convenio, opción muy interesante si el aprobado supone una carga tal que pueda llevar a no poder cumplirlo tratando así de evitarse la liquidación de las compañías. 2. El deudor no estará obligado a solicitar la liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos y obligaciones contraídos con posterioridad al convenio, siempre que se presente la modificación del convenio y esta sea admitida. 3. Se podrán modificar los acuerdos de refinanciación que estén en vigor, o alcanzar uno nuevo, aunque no haya pasado un año desde la anterior modificación. 4. Algunas actuaciones, como los incidentes concursales en material concursal o las relacionadas con la enajenación de unidades productivas, se tramitarán con preferencia. |
Desde SUE ABOGADOS & ECONOMISTAS, nuestra recomendación para todas aquellas personas o entidades que se encuentren en una difícil situación económica, no puedan cumplir sus obligaciones de pago o prevean no poderlas cumplir en los próximos meses, es contar, cuanto antes, con el asesoramiento de expertos en la materia para la defensa de los intereses, tanto de las sociedades como de las personas que las representan o garantizan sus operaciones, ya sea por la vía del concurso o por la del reconvenio. Y siempre con el objetivo de procurar el mantenimiento del tejido empresarial y evitar más situaciones de liquidación.
Aunque no quede mucho para su vencimiento, aún es posible acogerse a los plazos introducidos por la Ley 3/2020, que son más flexibles de lo habitual, y por ello el tiempo apremia.
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